4 pasos para inscribir un poder por escritura pública

La SUNARP ha explicado los cuatro pasos que se deben seguir para realizar la inscripción de un poder por escritura pública. Además, precisa cuáles son los requisitos para ello.

A través de una guía sencilla, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha difundido los pasos que deben seguir los usuarios para inscribir poderes por escritura pública.

Se indica que el poder es un acto mediante el cual una persona natural otorga voluntariamente a otra, facultades para que actúe en su nombre y representación. Igualmente, se refiere que la inscripción del poder tiene por finalidad dar publicidad de las facultades que otorga el poderdante a favor del apoderado, a fin de que este último ejerza dichos actos como si fuera él mismo.

La entidad también precisa, que mediante un poder por escritura pública se pueden otorgar facultades de disposición (compraventa de inmuebles o vehículos), financieras o bancarias, e incluso procesales.

Pasos

Estos son los cuatro sencillos pasos para inscribir un poder por escritura pública:

  1. Acude a una notaría. Lo primero que deberás hacer es dirigirte a una notaría con tu DNI y solicitar un poder por escritura pública. La solicitud se puede formular con minuta o sin ella.
  2. Registra tu Poder. Una vez elaborado el parte notarial, el notario o su dependiente autorizado deberán presentarlo en la Sunarp.
  3. Paga los derechos registrales. Para inscribir el poder en Sunarp deberás cancelar S/ 20.00 en caso se otorgue a una sola persona (un poderdante).
  4. Plazo de inscripción. Deberás esperar 48 horas para que el poder se inscriba en los Registros Públicos.

Recuerda conservar tu número de partida, con este número pedirás una vigencia de poder o un certificado literal de poder.

Requisitos

Los requisitos para la inscripción de un poder en la Sunarp son los siguientes:

  • Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito;
  • Parte notarial de la escritura pública de otorgamiento de poder;
  • El parte notarial de la escritura pública deberá ser presentado ante la Oficina Registral respectiva por el notario o por algunos de sus dependientes acreditados;
  • Excepcionalmente puede ser presentado por una persona distinta al notario o su dependiente; en dicho caso el parte deberá indicar el nombre y número de DNI de la persona autorizada para la presentación y tramitación del documento.

Igualmente, se recuerda que la inscripción de poderes otorgados por personas naturales en las Oficinas Registrales de Lima, Callao, Chiclayo, Tumbes, Talara, Sullana y Piura se efectuará obligatoriamente con firma digital a través del Sistema de Intermediación Digital (SID-Sunarp).

Con información de: LaLey.pe

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