El Recurso de Reclamación es el medio por el cual los contribuyentes pueden discutir un acto administrativo emitido por la SUNAT con el cual no están de acuerdo.
Lo importante en un reclamo es su oportunidad, debe presentarse dentro de los plazos establecidos por la Administración Tributaria y continuar cumpliendo con las obligaciones que correspondan.
- Actos administrativos reclamables
Los actos administrativos son reclamables cuando están contenidos en Resoluciones y/o cuando tengan directa relación con la determinación de la deuda tributaria autoliquidada, imposición de sanciones, entre otros.
Entre los actos administrativos que puedes reclamar se encuentran:
- Resolución de determinación: Documento emitido luego de un procedimiento de fiscalización, donde se determina deuda.
- Resolución de Multa: Documento que impone sanción monetaria como consecuencia de haber incurrido en una infracción.
- Orden de Pago: Documento emitido en base a la información declarada y no cancelada.
- Resolución de perdida de fraccionamiento
- Resoluciones que establezcan sanciones: Comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimientos.
- Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución
- Resolución ficta sobre recursos no contenciosos.
- Otros actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria autoliquidada.
- Requisitos
El Recurso de Reclamación debe ser presentado mediante un escrito debidamente fundamentado y firmado por el contribuyente o representante legal de una persona jurídica (empresa), acreditada en el RUC con poder vigente y suficiente para interponerlo.
- Plazos máximos para presentar un reclamo
Es muy importante que consideres que existen plazos para presentar y resolver un Recurso de Reclamación, estos varían dependiendo del tipo de acto administrativo que reclames.
Actos reclamables | Plazo para la presentación |
Resoluciones de determinación | 20 días hábiles (1)
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Resoluciones de multa | |
Resoluciones que determinan la pérdida del fraccionamiento* | |
Resoluciones que resuelvan las solicitudes de devolución. | |
Los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria.* | |
Excepción: Órdenes de Pago sin pago previo | |
Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento* | 5 días hábiles |
Resolución ficta denegatoria de solicitudes de devolución | A partir del vencimiento de los 45 días hábiles (2) |
Resolución ficta sobre recursos no contenciosos | |
1. Computados desde el día hábil siguiente de la notificación la resolución recurrida o, aquel en el que se cumplió el plazo de atención, sin que la Administración haya emitido su pronunciamiento.
2. Las solicitudes no contenciosas deben resolverse en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, de no ser así, el deudor tributario podrá interponer recurso de reclamación dando por denegada su solicitud. (Art. 163. del Código Tributario) * Los actos administrativos quedarán firmes de no interponerse el recurso de reclamación dentro de los plazos máximos establecidos. |
Importante: Toma en cuenta que, si reclamas fuera de los plazos establecidos, deberás pagar previamente la deuda impugnada o garantizarla mediante una carta fianza.
Plazos máximos para resolver el reclamo
Acto reclamado
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Plazo máximo para resolver
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Resoluciones de Determinación
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9 meses (*)
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Resoluciones de Multa
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Resolución ficta sobre recursos no contenciosos
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Resoluciones de pérdida del fraccionamiento
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Resoluciones que resuelvan solicitudes de devolución.
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Los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. | |
Órdenes de Pago con pago previo
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Excepción: Órdenes de Pago sin pago previo (1)
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90 días hábiles
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Resolución ficta denegatoria de solicitudes de devolución
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2 meses
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Resoluciones que establezcan sanciones
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20 días hábiles (*)
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Resoluciones emitidas sobre precios de transferencia
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12 meses (*)
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1. Cuando existan circunstancias que evidencien que la cobranza podría ser improcedente.
* Incluido el plazo probatorio, contado a partir de la fecha de presentación de la reclamación. |
Recuerda: La Reclamación es la primera etapa del Procedimiento Contencioso Tributario, de no estar de acuerdo con el resultado obtenido, puedes presentar un Recurso de Apelación, el cual constituye una segunda instancia y lo resolverá el Tribunal Fiscal.
Fuente: SUNAT