Las personas naturales que transfieran propiedades gravadas con el impuesto a la renta entre el 4 de julio al 4 de agosto de 2021, deben pagar un porcentaje equivalente al 5% sobre la ganancia bruta obtenida.
De acuerdo al Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) estas son 10 reglas básicas que deben tener en cuenta:
- Inmuebles gravados. Están gravados con el impuesto a la renta los inmuebles de propiedad de personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que transfieran inmuebles, que estén comprendidos en los casos siguientes: Que los inmuebles hayan sido comprados para ser revendidos.
- Que los inmuebles hayan sido construidos para su posterior venta.
- Que los inmuebles hayan sido adquiridos y vendidos a partir del 1 de enero de 2004, excepto la venta de casa habitación del contribuyente.
- Venta de la casa habitación. La casa habitación del contribuyente, habitada por este cuando menos por 2 años anteriores a la venta, no está gravada con el impuesto a la renta.
- Modalidad de transferencia. El impuesto a la renta grava la transferencia de inmuebles, que puede ser por venta, por donación, por anticipo de herencia y por cualquier otra forma de disposición del inmueble.
- Costo computable. Para calcular el impuesto a la renta se debe determinar el costo computable del inmueble a ser transferido. Esto es, al valor original de adquisición se debe agregar el “índice de corrección monetaria” que mensualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Por ejemplo, si el inmueble costó 200.000 soles y el índice de corrección monetaria establecido por el MEF es 1,50, el valor actualizado del inmueble será 200.000 x 1,50 = 300.000 soles, monto que debe compararse con el precio de venta para determinar la ganancia obtenida sobre el cual se paga el impuesto.
- Índice de actualización mensual. El 3 de julio de 2021, se publicó en El Peruano la RM 204-2021-EF, con el cual el MEF ha aprobado el índice de corrección monetaria que debe de aplicarse en los inmuebles a ser transferidos entre el 4 de julio al 4 de agosto de 2021, considerando el mes y año de adquisición del inmueble a ser transferido.
Por ejemplo, según el factor de reajuste aprobado por el MEF y si el inmueble a ser transferido se adquirió en febrero del 2005, el factor de reajuste es 1,50. Si dicho inmueble costó 200.000 soles, el valor actualizado del inmueble será 300.000 soles (200.000 x 1,50).
- Ganancia gravada. Si el valor actualizado es 300.000 soles y el inmueble se vende en 500.000 soles, la ganancia obtenida será 200.000 soles, monto sobre el cual se debe pagar el 5% del IR.
En el ejemplo, el impuesto a la renta a pagar será 10.000 soles (5% de 200.000).
- Tasa del IR a pagar. La persona natural que transfiere hasta 2 inmuebles en el año, paga de IR la tasa del 5% (renta de segunda categoría).
A partir de la tercera venta en el año, se considera contribuyente habitual y la renta obtenida será de tercera categoría, en este caso deberá de pagar la tasa general del IR, equivalente al 29,5%.
- Formulario de pago. El impuesto a la renta por transferencia de inmuebles se declara y paga en el Formulario Virtual 1665 – Rentas de Segunda Categoría.
El comprobante de pago debe llevarse al notario para que lo inserte en la escritura pública correspondiente, bajo responsabilidad.
- Inmueble no gravado. Si se vende la casa habitación – que no está gravada con el IR –, el vendedor debe entregar al notario el formato “Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago del Ir de segunda categoría por enajenación de inmuebles”, según el modelo publicado en El Peruano el 05 de setiembre del 2010, Resolución 081-2010-SUNAT.
- Declaración y pago a la municipalidad. El comprador del inmueble debe declarar a la municipalidad la adquisición del inmueble hasta el último día hábil del mes siguiente a la compra, pero paga el impuesto predial a partir del 1 de enero del año siguiente a la compra.
El vendedor ya no está obligado a comunicar la baja del inmueble ante la municipalidad de la jurisdicción correspondiente.
Fuente: Cámara de Comercio de Lima