Vigilancia electrónica personal como alternativa para el hacinamiento

El Poder Ejecutivo, recientemente en el marco de la emergencia sanitaria, aprobó el decreto legislativo N° 1514, que optimiza la aplicación de la medida de vigilancia electrónica (grillete) personal como medida coercitiva personal y sanción penal a fin de reducir el hacinamiento en los penales.

Esta disposición tiene como objeto y finalidad modificar el Código Penal, el Código Procesal Penal, el Decreto Legislativo Nº 1300, Decreto Legislativo que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas, en ejecución de condena, y el Decreto Legislativo Nº 1322, Decreto Legislativo que regula la vigilancia electrónica personal; para optimizar la evaluación y utilización de dicha medida por parte de los jueces penales, como alternativa a la prisión preventiva, en el caso de las personas procesadas, y como pena sustitutoria a la de prisión efectiva, para el caso de las personas sentenciadas y de aquellos que se acogen a un beneficio penitenciario, conversión de pena o cualquier otra medida de liberación anticipada.

De acuerdo a esta norma, el juez, de oficio o a pedido de parte, puede convertir la pena privativa de libertad en vigilancia electrónica personal en los siguientes supuestos:

  • Cuando la pena impuesta es no menor de 4 y ni mayor de 10 años.
  • Cuando a pena impuesta es no menor de 7 años ni mayor a 10 años. En este último caso, de manera conjunta se impondrá la pena de prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres.
  • Cuando la pena privativa de la libertad se encuentra en ejecución, el juez puede convertirla por la pena de vigilancia electrónica personal si: a) La pena en ejecución es no menor de 6 y ni mayor de 8 años. b) La pena en ejecución es no menor de 8 ni mayor de 10 años. En este caso, de manera conjunta, se impone la prestación de servicios a la comunidad o limitación de días libres.

La ejecución de la vigilancia electrónica se realizará en el domicilio o lugar que señale el condenado, a partir del cual se determina su radio de acción, itinerario de desplazamiento y tránsito, sujeto a aprobación del juez. Este fijará las reglas de conducta previstas en la ley.

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  • Modificación del artículo 29-A del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635: Se Modifica en los siguientes términos: La pena de vigilancia electrónica personal se cumple de la siguiente forma:
  • La ejecución se realiza en el domicilio o lugar que señale el condenado, a partir del cual se determina su radio de acción, itinerario de desplazamiento y tránsito, sujeto a aprobación del Juez.
  • La persona condenada está sujeta a vigilancia electrónica personal, para lo cual el Juez fija las reglas de conducta previstas en la ley, así como todas aquellas que considere necesarias para asegurar la idoneidad del mecanismo de control.
  • El cómputo de la aplicación de la vigilancia electrónica personal es a razón de un día de privación de libertad por un día de vigilancia electrónica personal.
  • No procede imponer la pena de vigilancia electrónica personal a quien haya sido anteriormente condenado por delito doloso, siempre que sea considerado como reincidente o habitual, conforme a lo dispuesto por los artículos 46-B y 46-C del Código Penal.
  • Para imponer la pena de vigilancia electrónica personal, el Juez debe valorar las condiciones, previamente acreditadas, de vida personal, laboral, familiar o social, de la persona condenada; así como, de ser el caso, si estas se encuentran en alguno de los siguientes supuestos: a) Los mayores de 65 años. b) Los que sufran de enfermedad grave, acreditada con pericia médico legal. c) Los que adolezcan de discapacidad física permanente que afecte sensiblemente su capacidad de desplazamiento. d) Las mujeres gestantes dentro del tercer trimestre del proceso de gestación. Igual tratamiento tendrá durante los doce meses siguientes a la fecha del nacimiento. e) La madre que sea cabeza de familia con hijo menor o con hijo o cónyuge que sufra de discapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que se encuentre en las mismas circunstancias tendrá el mismo tratamiento.”
  • Procesados: Para el caso de personas procesadas, la vigilancia electrónica es una alternativa a la prisión preventiva o la variación de la misma, que se impone con la medida de comparecencia restrictiva. Es dispuesta por el juez, a fin de garantizar su presencia y los fines del proceso.
  • Modalidades: Del mismo modo, la vigilancia electrónica procede para las personas procesadas por delitos cuyas penas sean superiores a los 4 años. Lo mismo ocurre cuando se imponga la detención domiciliaria.
  • Excepciones: La vigilancia electrónica no aplica a las personas procesadas y condenadas por los delitos cometidos como miembro o integrante de una organización criminal, o como persona vinculada o que actúa por encargo de ella. También quedan excluidas aquellas personas anteriormente condenadas por delito doloso, siempre que sea considerado como reincidente o habitual; por revocatoria previa de la pena de vigilancia electrónica personal o de alguna pena alternativa a la privativa de libertad o de un beneficio penitenciario o conversión de penas en ejecución de condena.
  • Responsables: La norma precisa que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) es el responsable de la implementación de la vigilancia electrónica personal y asume íntegramente los costos que supone la ejecución y supervisión de la medida.

Es importante destacar, que en el texto normativo se indica expresamente que el costo íntegro del grillete electrónico será asumido por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y ya no por el interno, esto representa uno de los cambios más importantes para la aplicación de esta medida.

Al respecto, durante varias entrevistas, el ministro de Justicia, Fernando Castañeda ha indicado que con este decreto se espera que aproximadamente 7,000 internos, que purgan prisión por delitos menores, sean liberados. Agrego, además: “Aproximadamente (vamos a invertir en) unos 8,000 grilletes electrónicos con la finalidad de poder atender este techo de 7 000 y que sea una primera etapa en donde ofrecemos al sistema de justicia una alternativa real. Es decir, cuando los jueces decidan las prisiones, su único camino no sea la prisión, sino que valoren y que haya alternativa y la alternativa moderna es el uso del grillete electrónico”.

Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Grupo Verona

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