Vacaciones Laborales: ¿Qué efectos produce no disfrutarlas?

Los efectos de no gozar el descanso vacacional originan un beneficio denominado la triple vacacional a favor del trabajador.

Todos los trabajadores tienen derecho a gozar de treinta días calendario de descanso vacacional, siempre que haya cumplido con un año completo de servicios. Según la legislación Peruana actual, como disposiciones especiales se ha establecido como beneficio para los empleados del Sector privado el que puedan acordar el fraccionamiento, dividiendo en dos períodos, uno de quince días calendario, que puede disfrutarse en periodos de siete y ocho días ininterrumpidos y el resto puede fraccionarse en períodos inclusive inferiores a siete días calendario y como mínimo de un día calendario, así como también, puede convenirse reducir el período de 30 a 15 días calendario, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración. Para los empleados del Sector público, en caso que se acuerde el goce fraccionado, deberá hacerse en periodos no menores a siete días calendario, con la excepción que, sin perjuicio de lo dispuesto, el trabajador cuenta hasta con siete días hábiles, (dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional) para fraccionarlos en periodos inferiores a siete días y con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.

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Si en el transcurso del año, el descanso vacacional no se hace efectivo, el trabajador tiene el derecho de instar a su empleador a que las otorgue, en caso de no hacerlo, deberá hacer el pago de una triple indemnización por vacaciones no gozadas, que se conoce popularmente como la triple vacacional. Este pago de un triple salario, incluye: Un salario por el trabajo realizado, un salario por el descanso vacacional de 30 días adquiridos, y una indemnización por no haber disfrutado del descanso.

Es importante recordar además que si se deja de laborar y el empleador no cumplió con el pago, deberá hacerlo dentro de las 48 horas de haber terminado el vínculo laboral.

Las empresas deben gestionar alternativas, cuando los trabajadores estén inmersos en estos casos, cuando están por vencer sus vacaciones, como el fraccionamiento, reducción o venta de las mismas, a fin que ambas partes resulten beneficiadas.

Escrito por: Abg. Jessica Navarro

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