En nuestro país el 29 de junio es un feriado nacional para los trabajadores, tanto del sector público como privado, por tanto, debe ser remunerado, y no hay obligación legal para que el trabajador preste servicios.
Sin embargo, es válido también que los trabajadores del sector privado lleguen a un convenio con sus empleadores y presten funciones este Día de San Pedro y San Pablo. En caso que no se otorgue un descanso sustitutorio posterior, es importante tener en cuenta que se tiene el derecho de percibir una triple remuneración:
- Una por el feriado
- Otra por el trabajo realizado
- La tercera por haber laborado en día feriado
Pueden presentarse varios supuestos en relación a este feriado y los derechos laborales, algunos de los que más destacan según precisó recientemente Víctor Zavala, gerente general de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), son los siguientes:
- Descanso sustitutorio: En caso de que el trabajador acuerde laborar este feriado, con descanso sustitutorio posterior, sólo se percibe doble remuneración, una por el feriado y otra por el trabajo realizado.
- Trabajo remoto: Las personas que están llevando a cabo trabajo remoto, tienen derecho a no laborar el Día de San Pedro y San Pablo, y también a percibir su remuneración sin trabajar. En caso que se acuerde con el empleador trabajar este día, sin descanso sustitutorio posterior, tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria.
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- Descanso médico y trabajadores con COVID-19: Para los empleados con descanso médico, si coincide con los primeros 20 días de descanso en el año 2020, el empleador les paga el feriado sin haber trabajado, pero si e después del día 21 del descanso, el empleador paga el feriado no como remuneración sino como subsidios, que son reembolsados por EsSalud. Los trabajadores con descanso médico afectados con el covid-19, durante los primeros 20 días de descanso en el año 2020, tiene derecho a percibir subsidios, que serán reembolsados posteriormente por el EsSalud.
- Vacaciones: Los trabajadores que durante el feriado 29 de junio están gozando de vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional; pues, antes del descanso vacacional, la empresa les pagó sus remuneraciones que ya incluyen el feriado.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona