Declaran proyección de bienes de la EPS contra ejecución forzosa
Buscando mejorar la eficiencia de las empresas de saneamiento (EPS), el 28 de diciembre del 2018 se creó el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), el cual otorgaba varios beneficios tributarios como: la protección de bienes contra la ejecución coactiva y el embargo por deudas. Ante esto, el Tribunal Fiscal ha determinado que estos beneficios no serán aplicados para deudas tributarias generadas luego de que la empresa sea registrada en el RAT.
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Sin embargo, la Ley establece que los bienes de estas empresas son inembargables e inejecutables, mientras la empresa permanezca en el RAT, lo que tiene una duración de aproximadamente 15 años.
Esta aclaratoria ha surgido, debía a que el reglamento creado por el RAT explica que los beneficios tributarios no aplican para créditos adquiridos de forma posterior al inicio del régimen.
Escrito por: Lic. Claudia Bolívar