Se ha publicado el Decreto Supremo N°016-2020-MTC, donde se han establecido las sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19, en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones.
De acuerdo a la norma, esta decisión se toma debido a que, en el contexto actual, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha emitido los respectivos lineamientos para el servicio de transporte terrestre, no obstante, resulta necesario dictar disposiciones orientadas al cumplimiento de estos, lo cual permitirá que la continuidad de los servicios de transporte se desarrolle manteniendo como referencia la protección de la salud pública.
Aspectos que contempla la regulación
Reducción de la multa por pronto pago
La reducción de la multa por pronto pago, previsto en la legislación nacional, no es aplicable a las infracciones tipificadas con códigos F.1, F.5, S.1, S.5, I.3.a, T.2 y T.3 del Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones, ni las infracciones tipificadas del Anexo 4: Tabla de Infracciones y Sanciones sobre los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre, establecidas en el presente Reglamento, las que deben ser canceladas en su totalidad.
Retención de la Licencia de Conducir.
La retención de la licencia de conducir genera la suspensión de la habilitación del conductor por el tiempo que ésta dure. La licencia de conducir es devuelta a su titular y, a partir de ello, se levanta la suspensión de su habilitación, de acuerdo a lo siguiente:
- La licencia de conducir retenida es devuelta transcurridos los tres (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la declaración jurada.
- Para los conductores que conduzcan vehículos no habilitados o prestando servicio diferente al autorizado, se devuelve la licencia de conducir transcurridos los sesenta (60) días calendario.
- En los casos que, por segunda vez, se incurra en cualquiera de los supuestos previstos en el primer párrafo del presente numeral, se devuelve la licencia de conducir transcurridos los treinta (30) días calendario, a excepción de los conductores descritos en el párrafo anterior, a quienes se les devolverá la licencia de conducir transcurridos los ciento veinte (120) días calendario.
Obligaciones del conductor:
- Utilizar la mascarilla y el protector facial, según corresponda, durante la conducción del vehículo del servicio de transporte.
- Conducir de acuerdo con lo establecido en los lineamientos sectoriales para la prevención del Covid-19 en la prestación del servicio de transporte terrestre cumpliendo lo siguiente:
- Cumplir con el aforo del vehículo, transportando únicamente usuarios sentados como máximo en un número igual al número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular, y no permitiendo en ningún caso el transporte de usuarios de pie.
- No utilizar los asientos señalizados o que no pueden ser empleados en el vehículo.
- El vehículo debe contar con cortinas de polietileno u otro material análogo implementado por el transportista para el aislamiento entre asientos.
- Los usuarios deben utilizar, durante el servicio, mascarilla y protector facial.
Leer más: Diresa Lima pide al Gobierno adoptar medidas tras incremento de casos de Covid-19
Leer más: Afiliados cuya solicitud de retiro fue rechazada pueden volver a tramitarla
Obligaciones de los operadores de terminales terrestres
- Operar la infraestructura complementaria de transporte observando las medidas mínimas de limpieza, desinfección y aforo establecidas en los lineamientos sectoriales.
- Proporcionar a su personal mascarillas para la prestación del servicio.
De acuerdo a la resolución, las autoridades competentes pueden impedir el inicio o la continuación del viaje por las razones de seguridad, siguientes:
- En caso se incumpla con el aforo del vehículo del servicio de transporte transportando usuarios que exceden el número de asientos señalados en la Tarjeta de Identificación Vehicular y/o transportando usuarios de pie,
- Cuando el vehículo del servicio de transporte no cuente con los asientos señalizados que no deben ser utilizados
- También en los supuestos en que el vehículo del servicio de transporte no cuente con las cortinas de polietileno u otro material análogo para el aislamiento entre asientos.
- Si el vehículo del servicio de transporte no ha sido limpiado y desinfectado
- Cuando no se haya proporcionado al conductor, a la tripulación y al cobrador, la mascarilla y el protector facial para la prestación del servicio de transporte
- Cuando no se ha realizado el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo
Es importante tener en cuenta que, en caso de cometer alguna infracción, las multas pueden variar entre S/430 hasta S/2.150.
Anexo 4 Tabla de infracciones y sanciones
- Infracciones del transportista
Código |
Infracción |
Calificación |
Multa |
Medidas Preventivas |
V.1 |
No cumplir con el aforo del vehículo Transportar usuarios que exceden el número de asientos Transportar usuarios de pie No señalizar los asientos del vehículo que no deben ser usados No implementar las cortinas de polietileno u otro material análogo en el vehículo. |
MUY GRAVE |
0.5 UIT |
En forma sucesiva: Interrupción del viaje Retención del vehículo Internamiento preventivo del vehículo Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
V.2 |
Prestar el servicio de transporte sin haber realizado la limpieza y/o la desinfección del vehículo |
MUY GRAVE |
0.5 UIT |
En forma sucesiva:
Interrupción del viaje Retención del vehículo Internamiento preventivo del vehículo Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
V.3 |
No proporcionar al conductor, a la tripulación y al cobrador, mascarillas y protector facial para la prestación del servicio de transporte, |
GRAVE |
0.1 UIT |
En forma sucesiva:
Interrupción del viaje Retención del vehículo Internamiento preventivo del vehículo |
V.4 |
No realizar el control de temperatura a los usuarios con termómetro infrarrojo, antes del embarque al vehículo, cuando corresponda |
GRAVE |
0.1 UIT |
En forma sucesiva
o Interrupción del viaje o Retención del vehículo o Internamiento preventivo del vehículo |
V.5 |
Prestar el servicio de transporte incumpliendo los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 |
LEVE |
0.05 UIT |
|
2. Infracciones del conductor
Código | Infracción | Calificación | Multa |
Medidas Preventivas |
V.6 |
No utilizar la mascarilla y el protector facial, según corresponda, durante la conducción de un vehículo del servicio de transporte |
GRAVE |
0.1 UIT |
Retención de la licencia de conducir |
V.7 |
No cumplir con el aforo del vehículo Transportar usuarios que exceden el número de asientos Transportar usuarios de pie No señalizar los asientos del vehículo que no deben ser usados No implementar las cortinas de polietileno u otro material análogo en el vehículo. Permitir que un usuario sea transportado sin utilizar su mascarilla y protector facial |
GRAVE |
0.1 UIT |
Retención de la licencia de conducir |
V.8 |
Realizar la conducción de un vehículo del servicio de transporte incumpliendo los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 |
LEVE |
0.05 UIT |
|
3. Infracciones del operador
Código |
Infracción | Calificación | Multa |
Medidas Preventivas |
V.9 |
Operar la infraestructura complementaria sin observar las medidas mínimas de limpieza y/o desinfección y/o aforo |
MUY GRAVE |
0.5 UIT |
Suspensión precautoria del servicio. |
V.10 |
No proporcionar a su personal mascarillas para la prestación del servicio |
GRAVE |
0.1 UIT |
|
V.11 |
Operar la infraestructura complementaria incumpliendo los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19 |
LEVE |
0.05 UIT |
Escrito por: Grupo Verona