En entrevista para Andina Canal Online, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, señaló que de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 713, por cada día laborado en feriados se debe percibir el triple de la remuneración.
Según explicó la remuneración triple corresponde: una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera por haberlo hecho en días festivos.
Es así como el especialista señala que las reglas laborales no han cambiado, el marco legal también aplica a la modalidad de trabajo remoto que muchos trabajadores están aplicando debido al estado de emergencia.
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“Los trabajadores del sector privado que acuerden con su empleador que se trabajará en feriados, sin descanso sustitutorio, se tendrá derecho al pago triple de su remuneración diaria”, recalcó.
El especialista citó el artículo 18 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en el cual establece las obligaciones del empleador y trabajador para la modalidad de trabajo remoto.
“No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones económicas, salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando éstas favorezcan al trabajador”, puntualizó.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”