Incremento de la UIT elevará el rango de exoneración del pago del IR.
Ayer el Gobierno oficializó la nueva Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el 2019, la cual subirá de S/ 4,150 a S/ 4,200.
Esto beneficiará tanto a los trabajadores en planilla como los independientes, pues se ampliará el rango de exoneración del pago del Impuesto a la Renta (IR).
En el caso de los trabajadores dependientes (en planilla), al tener rentas de quinta categoría, están exonerados del pago del IR quienes reciban ingresos anuales hasta por 7 UIT, pues esta es la deducción que se aplica antes de calcular el pago del impuesto.
Con la actual UIT, este año están exonerados del pago del IR quienes ganen hasta S/ 29,050 al año o S/ 2,075 al mes.
Con el incremento de la UIT, la exoneración en el 2019 será para quienes ganen hasta S/ 29,400 al año o S/ 2,100 al mes, indicó el abogado tributarista Jorge Picón.
La cifra de S/ 2,100 se obtiene al dividir S/ 29,400 / 14. Se toman en cuenta los doce sueldos, además de las dos gratificaciones.
Picón explicó que en este cálculo no se suman los pagos de la CTS, pues están exonerados de impuestos. Y tampoco las utilidades, pues si bien sí tributan, el pago se realiza el mismo mes del depósito y no se toma en cuenta por la empresa al calcular el IR anual del trabajador.
“Las empresas, al calcular el IR a pagar por el trabajador, y que será descontado mes a mes, no toma en cuenta las utilidades, ya que pagará sus propio impuesto el mismo mes del depósito”, señaló Picón a Gestión.pe.
Para conocer cómo el alza de la UIT modificará la tributación de los trabajadores independientes puede hacer click en la siguiente nota:
Los que sí pagarán impuestos el 2019
Si un trabajador en planilla tiene ingresos anuales por más de 7 UIT (S/ 29,400), al monto sobrante se aplica una tasa del IR -diferenciada por tramos- para determinar el impuesto a pagar.
Así, si el monto sobrante de las 7 UIT se ubica hasta en 5 UIT (S/ 21,000), se aplicará una tasa de 8% sobre este monto y el resultado será el impuesto a pagar. Para el tramo entre las 5 hasta 20 UIT, la tasa del IR será de 14%.
Para el tramo entre las 20 y 35 UIT la tasa de IR será de 17%; para el tramo entre las 35 y 45 UIT la tasa será de 20% y para el tramo superior a las 45 UIT la tasa será de 30%.
Fuente: Diario Gesitón