Todo sobre el Régimen Especial de impuesto a la Renta

Pese a los beneficios que podría significar, este régimen tributario no es muy conocido entre los contribuyentes

El Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) es un régimen tributario cuyo propósito principal es captar a aquellos contribuyentes (personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas) que obtengan rentas de tercera categoría; es decir rentas de naturaleza empresarial o de negocio, dividiéndose en:

  • Actividades de comercio y/o industria: venta de bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, también los recursos naturales que extraigan (incluido la cría y el cultivo).
  • Servicio.

Las cuales pueden realizarlas de manera conjunta. Sin embargo, este régimen mantiene exceptuados de acogerse a aquellos sujetos:

  • Cuyos ingresos netos superen los S/ 525 mil en el transcurso de un ejercicio gravable.
  • Cuyo valor de activos fijos relacionados con su actividad (sin considerar predios y vehículos) sea mayor a S/ 126 mil.
  • Cuyas adquisiciones anuales sean mayores a S/ 525 mil (sin considerar compra de activos fijos)
  • Que en la realización de su actividad participen más de 10 personas por turno de trabajo.
  • Que realicen algunas de las actividades no permitidas en este régimen; por ejemplo, las actividades de construcción, el transporte de carga en vehículos de 2 TM o más, el transporte nacional e internacional de pasajeros, la organización de espectáculos públicos, notarios, rematadores, corredores de bolsa, agentes de aduana, entre otros.

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Cabe resaltar que este régimen no tiene la posibilidad de deducir gastos, aunque si debe solicitar los comprobantes en las compras que realice; también permite la entrega de facturas, boletas de venta y tickets, notas de crédito y/o débito y guías de remisión.

Entre las facilidades que brinda este régimen esta que el contribuyente tiene solo una obligación respecto al pago del impuesto a la renta: abonar el 1.5% de los ingresos netos mensuales, sin regularización al cierre del ejercicio, anticipos a cuenta ni contabilidad completa (solo requiere el Registro de compras y Registro de ventas), además, no es necesario presentar declaración jurada anual. Igualmente, el pago del IGV se realiza mensualmente (18% del valor de las ventas).

Escrito por: Econ. Jazmín Ramírez

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