Teletrabajo y trabajo remoto

Una de las medidas adoptadas por el Estado durante el aislamiento obligatorio, tanto para los empleadores del sector público como los del sector privado fue cambiar el lugar de trabajo, dando paso al trabajo remoto.

Antes de esta decisión, en nuestra legislación ya estaba contemplado el teletrabajo, desde el año 2013, por su parte el trabajo remoto es una medida adaptada a la coyuntura actual.

En la normativa vigente específicamente en el Decreto Legislativo Nº1505, se ha acordado, en relación a este tema que, las entidades públicas podrán reducir la jornada laboral y modificar el horario de trabajo de su personal, dando prioridad a la realización del trabajo remoto, en los casos que fuera posible, hasta el próximo 31 de diciembre, como medida excepcional para evitar el riesgo del contagio COVID-19 entre los servidores civiles, ante el eventual retorno gradual de estos trabajadores en las instituciones del Estado.

Paralelamente a esta disposición, coexiste la modalidad del teletrabajo para las entidades privadas donde se haya acordado, por lo que resulta pertinente ampliar las diferencias que existen entre estas dos modalidades, a saber:

Teletrabajo:

  • Modalidad no presencial establecida por el empleador.
  • Se aplica por la naturaleza del puesto
  • Puede ser temporal o indefinido
  • Si el trabajador no cumple con sus obligaciones el empleador puede revertirla y volverla presencial
  • Es posible supervisar las condiciones mínimas de seguridad y salud del trabajador
  • El empleador debe subvencionar los gastos de luz, internet y demás condiciones que requiera el trabajador
  • Se le exige al teletrabajador un número de días en que debe asistir a la empresa.

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Trabajo Remoto:

  • Modalidad no presencial establecida ante la actual excepcionalidad
  • En caso que el trabajador no cumpla con sus obligaciones, puede recuperar los días no laborados
  • No es necesario supervisar las condiciones mínimas de seguridad y salud del trabajador
  • El empleador no necesariamente debe subvencionar los gastos inherentes por tratarse de una situación excepcional
  • No es exigible que se asista al centro de labores

    Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Grupo Verona

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