Corte Suprema de Justicia emitió primera decisión judicial del caso
A través de la Casación 11111-2016-Lima, la Corte Suprema de Justicia ha decidido acerca de cinco reparos en contra de Telefónica del Perú, S.A.A correspondientes al ejercicio fiscal del año 2000. En el escrito se declara como infundada la impugnación realizada por Telefónica del Perú, S.A.A., sobre dos de los cinco reparos, específicamente en materia de Cargas Financieras – Carve Out y la deducción tributaria denominada “Overhead”, la cual fue considerada como aplicación incorrecta de las normas contables.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), durante procedimientos de fiscalización realizó los siguientes reparos:
- La deducción del gasto de las cargas financieras relacionados con pasivos transferidos a la compañía Telefónica Móviles, durante una reorganización simple realizada con la empresa Telefónica del Perú, en la cual no se especificó la porción de capital que se recibió.
- No se acreditó el cumplimiento del principio de causalidad de los intereses de esos pasivos para que sea procedente su deducción, (ratificado por el Tribunal Fiscal).
La Ley de Impuesto a la Renta específicamente en el Artículo 37, no indica exigencias especiales para identificar los pasivos que generan los intereses, ni el destino que se les da a los créditos obtenidos, en consecuencia, se deben utilizar otros medios razonables para ello. La experiencia contable indica que, resulta idóneo utilizar el Estado de Flujo de Efectivo.
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Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia considera que la presentación por sí solo del Estado de Flujo de Efectivo no constituye un medio probatorio suficiente para acreditar que los ingresos obtenidos producto de un préstamo se destinaron a la producción de renta o al mantenimiento de la fuente; debido a que considera que a través de él, no se puede establecer la relación entre el pago de los intereses con la renta o el mantenimiento de su fuente. Por lo tanto el Estado de Flujo de Efectivo debe estar acompañado de otros documentos probatorios que acrediten la realidad económica y las operaciones de inversión de la empresa.
Finalmente, dicha sentencia indica de forma expresa que debe existir un nuevo pronunciamiento de la Corte Suprema que resuelva los tres reparos restantes, los cuales son: la provisión de cobranza dudosa, la reorganización empresarial y el retiro de bienes por parte del accionista mayoritario.
Escrito por: Lic. Cs. Fiscales. Fernando Parra