TC: Debido proceso, informes especializados y derecho a la prueba

Con la intención de colaborar con los órganos jurisdiccionales, es frecuente que en los litigios las partes ofrezcan informes especializados para esclarecer la verdad acerca de los hechos. Específicamente en los procedimientos tributarios, es una práctica que se ha hecho común entre los contribuyentes y la Sunat.

Una parte fundamental de la tutela judicial y del debido proceso está relacionada con los medios de prueba que, según la doctrina, puede entenderse como cualquier elemento que se emplea para establecer la verdad acerca de los hechos de la controversia.

Por tanto, en la indagación de los hechos de la causa, la prueba se toma como un aspecto fundamental de la función jurisdiccional.

La pericia de parte

Los informes especializados se toman como una pericia de parte. Un perito es un profesional o técnico que conoce profundamente acerca de un tema. Los análisis de estos expertos pueden ser usados en un tribunal para establecer la verdad; bien sea a través de su experiencia, o mediante pruebas técnicas que determinan un hecho.

Estas actuaciones son necesarias en los casos en que el esclarecimiento de hechos amerita de conocimientos especiales acerca de determinada actividad, técnica o arte, de las cuales desconocen las partes y el juzgador.

Recientemente ha surgido una controversia, al plantearse si esos análisis pueden formar parte del derecho a la prueba. Y más aún, ¿pueden constituir una prueba de oficio para el juez?

Decisiones

El Tribunal Constitucional (TC) se ha pronunciado recientemente, a través del Pleno Sentencia 366/2020- EXP. N°04392-2019-PA/TC Lima Compañía Minera Ares SAC, referido a la discusión del costo en el Impuesto a la Renta, precisando:

  • El rechazo de la pericia contable judicial que se ofreció en la demanda
  • La negativa a actuarla de oficio, no guardan relación con el derecho fundamental a la prueba

Para resolver el fondo de esta causa, que versaba acerca del valor del costo de ventas, se requirió que se les diera relevancia a los exámenes de las auditoras, ofrecidos en el juicio por parte de la empresa.

Sin duda, aún es común discutir acerca de cuál debe ser la consideración jurídica que se le debe dar a los informes periciales externos en el marco del proceso. Esta posición varía de acuerdo a cada ordenamiento jurídico.

Estas posturas son diversas, encontrando quienes lo consideran como auxiliar de la administración de justicia, o también como un técnico que puede emitir un informe dentro del proceso a solicitud de la parte actuante, con el propósito de explicar cuestiones de carácter técnico que se vinculan con los hechos controvertidos.

Objetividad e imparcialidad

Las investigaciones acerca de este ámbito indican que la mayoría de las legislaciones procesales modernas, que tienen incluido el proceso por audiencias, han establecido importantes reformas en materia de prueba pericial, adoptando mecanismos que garanticen que esta clase de pruebas se rindan mediante esquemas de imparcialidad y objetividad.

En lo que respecta al fallo en comento, el TC detalla, además: “…resulta ser una distorsión de lo que debe entenderse como medio probatorio, toda vez que confunde la objetividad de la pericia con la imparcialidad del juicio”.

Los expertos opinan que, actuar de oficio este tipo de pericias podría comprometer el procedimiento, pudiendo observarse algún tipo de tendencia o inclinación del tribunal favoreciendo a una de las partes, de allí la decisión de este órgano.

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