La Ley N° 30641 mediante la cual se fomenta la exportación de servicios y de turismo, publicada el 26/07/2017, aprobó la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) para aquellas personas no domiciliadas; sin embargo, la SUNAT nunca llegó a implementarla.
Por ello, se estableció una discusión en la Mesa de Turismo, para evaluar si dicha devolución puede llevarse a cabo mediante las empresas que realicen las operaciones de transferencias a cuentas bancarias de los turistas, o si la propia SUNAT puede hacer efectiva la devolución del IGV. En este sentido, la facturación electrónica facilita enormemente dicho proceso por su rapidez y se espera que la gran parte del comercio afín al turismo se formalice.
Tomando como referencia al sistema de devolución del Impuesto al Valor Añadido (IVA) de España, tenemos que cuando se comenzó a implementar dicho sistema, se estableció un monto mínimo de compras, que en ese momento fue de noventa y seis euros (€ 96) para luego rebajarse con el paso del tiempo, y así permitir a los turistas hacer compras en tiendas más pequeñas.
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Finalmente, volviendo a la Ley peruana, ésta considera como turista a aquellas personas extranjeras no domiciliadas que estén en el territorio nacional por un periodo de tiempo que no puede ser menor a dos (2) días ni superior a sesenta (60) días por cada ingreso al país. Y la misma, establece las pautas principales para acceder al Registro de Establecimientos Autorizados, los cuales son los llamados a llevar a cabo la devolución del IGV.
Escrito por: Lic. Cs. Fiscales. Fernando Parra