Luego que el Gobierno a través del Decreto de Urgencia N° 038-2020 en su artículo 3 estableciera que los empleadores que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar la licencia con goce de haber podrán excepcionalmente optar por la suspensión perfecta de labores, es decir licencia sin goce de haber.
Con la salvedad de aquellos trabajadores que se encuentran en el grupo de riesgo por edad o factores clínicos, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 del mencionado decreto, es así como se menciona que todo empleador que cuente con trabajadores que pertenecen a estos grupos de riesgo podrán adoptar las medidas que resulten necesarias con la finalidad de mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones.
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En consideración a ello el Decreto Supremo N° 011-2020-TR establece medidas complementarias al artículo 4 con la finalidad de que este vínculo con los trabajadores de riesgo no se pierda, y brinda las siguientes alternativas:
- Otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.
- Acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro (Decreto Supremo N° 002-2019-TR)
- La reducción de la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.
- Reducción de la remuneración previo acuerdo con el trabajador. Dicha reducción consensuada debe guardar proporcionalidad con las causas que la motivan, no puede estar por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV).
- Adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.
Asimismo, el decreto señala que “el empleador debe informar a la organización sindical o, en su defecto, a los representantes de los trabajadores elegidos o a los trabajadores afectados, los motivos para la adopción de dichas medidas a fin de entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes. Se debe dejar constancia de la remisión de información y de la convocatoria a negociación”.
Finalizando, la norma recalca que la aplicación de estas medidas en ningún caso puede afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Diana Estupiñan