El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dispuso a través del Decreto Supremo Nº 012-2020-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano, normas complementarias para la aplicación del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 que establece que los empleadores podrán excepcionalmente optar por la suspensión perfecta de labores, es decir licencia sin goce de haber.
Es así como se señala que en el mes en que el empleador recibe el subsidio del 35% por parte del Estado para los salarios de sus trabajadores en planilla, siempre que estos no superen los S/ 1,500, la medida de suspensión perfecta de labores no puede comprender a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio.
Asimismo, recordemos que una de las medidas para aplicar a esta modalidad (suspensión perfecta de labores) es cuando los empleadores se encuentran en una situación económica que les impide severa y objetivamente aplicar dichas medidas (trabajo remoto o suspensión con goce), es decir, esté en un nivel de afectación económica.
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Por tal motivo, la norma señala que las empresas que deseen aplicar a la suspensión perfecta en el mes de mayo y se encuentren en este tipo de afectación económica, el monto subsidiado será descontado de la masa laboral. Asimismo, también detalla que si se desea aplicar la suspensión perfecta en mayo, la remuneración de los trabajadores declarados deberá ser la correspondiente a abril del presente año.
“Esta norma genera incertidumbre respecto de las medidas de suspensión perfecta que ya fueron presentadas, pues se ejecutaron sin haber tenido las reglas claras que ahora el Ministerio pretende cambiar con estas disposiciones”, indicó Diego Castillo, asociado senior de Hernández & Cía. en entrevista para El Comercio.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Diana Estupiñan