A través de la Resolución de Gerencia General N°849-GG-ESSALUD-2020, se ha modificado la Directiva de Gerencia General N°10-GCSPE-ESSALUD-2020, “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus COVID-19”.
De acuerdo a la disposición, con este cambio se pretende garantizar el derecho a la salud de los trabajadores que fueron suspendidos de sus puestos laborales, debido a la emergencia sanitaria. Por tanto, se precisa cuál será la situación de los trabajadores que superen el periodo de carencia, y no cuenten con los meses de aportación suficientes para acceder al derecho especial de cobertura por desempleo.
La regulación contempla:
- Otorgamiento del derecho de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud
Con la información proporcionada por el MTPE, la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas determina los beneficiarios de la continuidad de las prestaciones de salud, otorgándoles el derecho de cobertura por el periodo de duración de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE, de la siguiente forma:
Beneficiarios | Total del periodo de cobertura por continuidad de las prestaciones de salud |
Trabajadores en periodo de carencia y sus derechohabientes
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Desde la fecha de inicio hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE |
Trabajadores que han superado el periodo de carencia y cuentan con menos de 5 meses de aportación y sus derechohabientes
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Trabajadores que cuentan con 5 y menos de 10 meses de aportación y sus derechohabientes
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Desde la fecha de culminación de la latencia hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE. |
- Entidad a cargo de las prestaciones
La cobertura de continuidad de las prestaciones de salud comprende al plan específico de ESSALUD (PEAS y exceso al PEAS), por lo que, las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud se otorgan exclusivamente en la red de establecimientos de salud a cargo de ESSALUD.
Escrito por: Grupo Verona