Suspensión perfecta: ¿Cuándo se considera que existe nivel de afectación económica?

Hoy en el Diario Oficial El Peruano se publicó el Decreto Supremo N° 011-2020-TR,  el mismo que señala normas complementarias para la aplicación del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020 que establece que los empleadores podrán excepcionalmente optar por la suspensión perfecta de labores, es decir licencia sin goce de haber.

Cabe señalar que la norma aplica a todos los empleadores y trabajadores del sector privado bajo cualquier régimen laboral.

Es así como uno de las medidas para aplicar a esta modalidad es cuando los empleadores se encuentran en una situación económica que les impide severa y objetivamente aplicar dichas medidas (trabajo remoto o suspensión con goce), es decir, esté en un nivel de afectación económica.

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La norma señala los supuestos que, se entiende, deben tener las empresas que se encuentran en este tipo de afectación económica:

  1. Aquellos empleadores cuyas actividades se encuentran permitidas de ser realizadas durante el Estado de Emergencia Nacional y que el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes de marzo, comparado con el ratio del mismo mes del año anterior registre:
    1. En el mes de marzo 2020 un incremento mayor a 6 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y a 13 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. 
    2. Cuando el ratio resultante del mes previo en el que adopta la medida (a partir de mayo, en adelante) comparado con el ratio del mismo mes del año anterior, registra en dicho mes previo un incremento mayor a 12 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de 26 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. 
  2. Cuando los empleadores cuyas actividades no se encuentran permitidas de ser realizadas, total o parcialmente y que el ratio resultante de dividir las remuneraciones de todos los trabajadores declarados en la Planilla Electrónica del empleador entre su nivel de ventas correspondiente al mes de marzo, comparado con el ratio del mismo mes del año anterior registre:
    1. En el mes de marzo 2020, un incremento mayor a 4 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y a 11 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. 
    2. Cuando el ratio resultante del mes previo en el que adopta la medida (a partir de mayo, en adelante) comparado con el ratio del mismo mes del año anterior, registra en dicho mes previo un incremento mayor a 8 puntos porcentuales para el caso de micro y pequeñas empresas, y de 22 puntos porcentuales para el caso de medianas y grandes empresas. 

Funcionamiento

Cuando la empresa tiene menos de un año de funcionamiento, la comparación se realiza en función al ratio promedio mensual de ventas de los primeros tres meses de funcionamiento.

En cambio, para el caso en que las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente sean igual a cero, el empleador sí podrá aplicar la medida, se lee en el decreto.

Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Diana Estupiñan

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