SUNAT ratifica el carácter inembargable e intangible de las detracciones

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 118-2019/SUNAT

Con el objetivo de optimizar la operatividad del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) comúnmente conocido como detracciones, así como también evitar el uso indebido de estos fondos, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) modificó las normas que reglamentan su aplicación. Esta modificación fue llevada a cabo mediante la Resolución de Superintendencia N° 118-2019/SUNAT, y en ella se establecen los nuevos lineamientos acerca de la libre disponibilidad de los fondos, remarca su carácter de intangibilidad e inembargabilidad y el tratamiento para el giro de cheques contra la cuenta de detracciones.

En este sentido, como nueva condición para solicitar la disposición de los fondos depositados en relación a los contribuyentes que están obligados a llevar Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o Registro de Compras Electrónico es que hayan cumplido con la obligación de generar estos y los mismos sean llevados de acuerdo a la norma, en cuanto a requisitos, formas, plazos, condiciones, entre otros. La liberación de estos fondos debe realizarse efectivamente por el solicitante en los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución aprobatoria.

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Finalmente, en cuanto al carácter de intangibilidad e inembargabilidad de los fondos de detracciones, se tiene que ninguna entidad pública o privada, bajo responsabilidad, podrá ordenar cualquier medida que afecte a estos.

Escrito por: Lic. Cs. Fiscales. Fernando Parra

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