El Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM suspendía hasta el pasado 10 de junio, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo.
En este sentido, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) puede dar inicio a procesos de cobranza, hacer embargos y a tramitar procesos de apelación y reclamación. Ahora bien, los contribuyentes que tengan deudas y se vieran afectados por el reinicio de alguna de estas actividades administrativas pueden solicitar mediante procedimiento especial el fraccionamiento de la deuda.
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¿Qué toma en cuenta para el fraccionamiento la Administración Tributaria?
- Haber presentado las declaraciones mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV) y los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta (IR) de los meses marzo y abril 2020.
- Que no se tenga saldo mayor al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en las cuentas de detracciones.
- Que haya bajado la suma de los ingresos netos correspondientes a los meses de marzo y abril de 2020 si se compara con marzo y abril de 2019.
Es importante destacar que Sunat no toma en cuenta a los representantes de empresas que tengan sentencias por delitos tributarios, aduaneros o por corrupción. Finalmente, el aplazamiento del pago puede otorgarse hasta en 6 meses con un fraccionamiento de hasta 30 meses; en el caso de fraccionamiento de la deuda, esta puede ser dividida hasta en 36 meses y con tasa de interés moratorio de 40%.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona