SUNAT: procedimientos de fiscalización no se reanudarán por motivos de fuerza mayor

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) publicó el Informe Nº 038-2020-SUNAT/7T0000, en el cual se resuelve la consulta de si la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dado por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, suspenden el plazo del procedimiento de fiscalización definitiva.

En principio debemos tener claro que de acuerdo al numeral 1 del Artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que el procedimiento de fiscalización definitiva que lleve a cabo la Administración Tributaria debe efectuarse en un plazo de 1 año, que se computará a partir en que el contribuyente entregue la totalidad de la información o documentación requerida por la Administración Tributaria, en el primer requerimiento notificado en ejercicio de su facultad de fiscalización. Por otro lado, el inciso c) del numeral 6 de dicho Artículo dispone que el plazo anteriormente mencionado se suspende, entre otros supuestos, por causa de fuerza mayor en la que la Administración Tributaria interrumpa sus actividades.

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En otras palabras, el plazo para realizar el procedimiento de fiscalización definitiva se suspende por motivos o causas de fuerza mayor en que la Administración Tributaria interrumpe sus actividades.

Es importante destacar que el Código Tributario no define lo que debe de entenderse como por fuerza mayor. Es por ello que la Administración Tributaria se apoya en el Código Civil. Siendo así, en medida de que ocurra un evento que no sea habitual o no pueda ser previsto con anterioridad a su ocurrencia y respecto del cual la Administración Tributaria no pueda evitar sus consecuencias, será calificado como de fuerza mayor.

Sunat afirmó que, la cuarentena forma parte de un evento externo, ajeno y no provocado por la Administración Tributaria. Sino que fue constituye un evento extraordinario originado por la pandemia de Covid-19 y no provocado por la Administración Tributaria desde el pasado 16 de marzo de 2020.

En conclusión, la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena constituyen causal suficiente para suspender el plazo de fiscalización definitiva a la que se refiere el inciso c) del numeral 6 del Artículo 62-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

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Escrito por: Grupo Verona.

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