En el año 2018 el ejecutivo nacional solicitó facultades legislativas, con las cuales publicó una serie de Decretos Legislativos muchos de los cuales uno en particular ha dado de que hablar, ya que se refiere al cómputo del plazo de prescripción de las obligaciones tributarias ante la SUNAT. En el año 2017, una resolución del Tribunal Fiscal decidió que la fecha para determinación y cobro de una deuda empiezan al mismo tiempo.
El viceministro de economía y finanzas, explicó que la SUNAT posee un plazo de cuatro (4) años para determinar y notificar que existe una deuda, luego de esto, el plazo para cobrar el cual comienza a transcurrir cuando se notifica efectivamente al contribuyente, es de cuatro (4) años más. En este sentido podrían transcurrir hasta ocho (8) años en un caso muy extremo. Asimismo indicó que el Decreto Legislativo 1421, el cual fue publicado en septiembre de 2018, restituye los plazos para la SUNAT y que no se trata de un tema de retroactividad o inconstitucionalidad sino de los plazos ya indicados en el Código Tributario.
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Finalmente, se aclaró que no se puede cobrar algo cuya cuantía se desconoce o que no ha sido determinado previamente, por lo que el viceministro de economía y finanzas sostiene que dicho Decreto Legislativo cuenta con todos requisitos legales necesarios. Sin embargo, el mismo está en este momento pendiente de evaluación por una mesa de trabajo del Congreso de la República, la cual tiene la facultad de determinar si se deroga o no.
Escrito por: Lic. Cs. Fiscales Fernando Parra.