La infracción contempla el cierre por 10 días de locales comerciales
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) mediante una resolución publicada en el 2016, explicaba que las infracciones de no exhibir libros u cualquier otra documentación que sea requerida por la organización fiscal, o no comparecer ante la misma, no siempre sería sancionado, pero a partir de hoy, esto cambió.
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La Sunat anteriormente tenía la potestad de decidir según su evaluación si debía sancionar o no al administrado infractor, pero según la información divulgada por la misma Superintendencia a partir de hoy siempre se sancionará a las empresas que no cumplan con sus requerimientos.
Durante la vigencia de esta facultad discrecional, pocas veces se sancionaba a las empresas para que estas tuvieran la posibilidad de adecuarse al nuevo sistema de libros electrónicos hasta regularizar su situación, pero según lo señalado por la Sunat, esta excepción solo causaba mayor incumplimiento por parte de la empresas, por lo que consideraron que el cambio era necesario.
Escrito por: Lic. Claudia Bolívar