Cuando se trate de alquileres de predios o bienes inmuebles, por los cuales se negoció el cobro de una cantidad de dinero, se dará origen a una renta de primera categoría. En este sentido, por estos ingresos se debió pagar mensualmente una tasa del cinco por ciento (5%) del monto pactado, de acuerdo al cronograma establecido por la Administración Tributaria. A su vez, también corresponde presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del periodo 2018, en caso de existir algún tipo de saldo por regularizar.
No obstante, hay que tomar en consideración que para efectos de determinar el Impuesto a la Renta de primera categoría es necesario e importante saber que el precio pactado por un inmueble en el contrato de arrendamiento o merced conductiva, obtenida durante el año está sujeto a un tope mínimo. Este tope es también conocido como renta presunta, la cual es equivalente al seis por ciento (6%) del valor del autovalúo del predio.
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La Administración Tributaria señala que si una persona natural realiza la cesión de un predio a título gratuito o a un precio no fijado a otra persona natural generará renta ficta. Esta renta equivaldría al seis por ciento (6%) del valor de autovalúo del predio y por ende se considerará que dicho predio fue cedido durante todo el año. Cuando se materialice este supuesto, no existirá la obligación de realizar pagos a cuenta mensuales, puesto que la determinación y pago se efectuará al momento de presentar la Declaración Jurada Anual.
Escrito por: Lic. Cs. Fiscales Fernando Parra.