SUNAT: Facultad discrecional de no sancionar las infracciones incurridas durante el estado de emergencia nacional

Recientemente, a través de la Resolución de Superintendencia N°011-2020-SUNAT/700000, se ha modificado la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias, en que se incurra durante el estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del COVID-19.

Según el texto de esta disposición, se indica que esta decisión se toma teniendo en cuenta que el aislamiento social obligatorio (cuarentena) solo se mantiene en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash y que progresivamente se están reanudando las actividades económicas, se estima que los deudores tributarios no van a tener mayores dificultades para cumplir sus obligaciones tributarias formales, excepto aquellos cuyo domicilio fiscal se encuentra ubicado en los departamentos antes mencionados, por lo que resulta conveniente limitar la aplicación de la discrecionalidad a estos últimos deudores.

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Dentro de la regulación se contempla principalmente lo siguiente:

  • Aplicación de la facultad discrecional: La facultad discrecional de no aplicar sanciones por infracciones tributarias dispuesta en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N°008-2020-SUNAT/700000 se aplica a:
  • Infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, en el período comprendido entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
  • Las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentra ubicado en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en las que se mantiene la medida de aislamiento social obligatorio.
  • Lo anterior entra en vigencia desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya el aislamiento social obligatorio.
  • No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente resolución.

Escrito por: Grupo Verona

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