El intendente nacional Jurídico Tributario de la Sunat, Enrique Pintado Espinoza, indicó que es ilógico pretender que el plazo de prescripción para exigir el pago de una deuda tributaria se compute antes de haber sido determinada.
“Si no se ha determinado la existencia ni la cuantía de una deuda tributaria, es absurdo pretender que corra un plazo para que el cobro de esta prescriba”, manifestó el intendente nacional Pintado Espinoza.
Asimismo, el intendente consideró que el Tribunal Constitucional (TC) debería declarar infundada la demanda interpuesta por el Colegio de Abogados de la Libertad que plantea la inconstitucionalidad de la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo 1421. Además, desestimó que la referida disposición vulnere el principio de irretroactividad y la seguridad jurídica.
En ese sentido, una eventual consecuencia de declarar inconstitucional la citada norma es que la SUNAT se vería impedida de cobrar deudas tributarias de grandes empresas, aun cuando el Poder Judicial confirme sus deudas, “el Código Tributario establece que el paso siguiente a la presentación de una declaración del contribuyente, es la fiscalización y no la ejecución del cobro al mismo tiempo, porque todavía no se ha determinado la deuda”.
Escrito por: Grupo Verona