Las mermas y desmedros representan pérdidas frecuentes en el manejo de inventarios y mercaderías, afectando tanto la cantidad como la calidad de los bienes. Sin embargo, no todas las pérdidas son automáticamente consideradas gastos deducibles ante la SUNAT. En este artículo, te explicamos qué son, cuándo son deducibles y qué requisitos debes cumplir para aprovechar estos beneficios tributarios.
- Gastos deducibles por desmedro
El desmedro es una pérdida cualitativa e irreparable que deja al bien inservible. Según el Tribunal Fiscal, el desmedro puede ocurrir dentro o fuera del proceso productivo. Para que el gasto por desmedro sea deducible, es obligatorio comunicarlo a la SUNAT con al menos 2 días de anticipación para realizar la destrucción ante un notario público.
Sin embargo, el Decreto Supremo 086-2020-EF establece una excepción: si el valor del desmedro no supera las 10 UIT, no es necesaria la destrucción frente a notario, pero sí se debe contar con un informe técnico que sustente la pérdida. Ejemplos comunes incluyen frutas defectuosas o medicamentos malogrados.
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- Consideraciones para deducir mermas
Las mermas son pérdidas cuantitativas que afectan la cantidad del bien, como reducción de peso o volumen. Conforme al inciso f) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, las mermas son gastos deducibles, siempre que cuenten con un informe técnico que detalle el método de cálculo y el porcentaje de pérdida. Por ejemplo, el peso perdido en huevos, pollo o combustible.
¿Qué sucede con otras pérdidas extraordinarias?
Las pérdidas por eventos fortuitos o robos requieren una evaluación especial. Si los bienes están asegurados, no habrá gasto deducible. Si no, se debe probar el hecho mediante un proceso judicial para deducir el gasto, no basta solo con iniciar el proceso, sino demostrar fehacientemente la pérdida.
Conocer estos aspectos te permite optimizar tus deducciones tributarias y cumplir con las normativas vigentes, asegurando una gestión fiscal eficiente y transparente.
Escrito por Grupo Verona