Desde hoy deudores tributarios podrán realizar el pago de su deuda tributaria declarada o contenida en valores, mediante los Certificados y los Documentos Cancelatorios del Tesoro Público (DCTP) electrónicos, dichos pagos se realizarán a través del servicio Mis declaraciones y pagos.
Es así como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aprobó las normas para el pago de la deuda tributaria con documentos valorados electrónicos mediante la Resolución de Superintendencia N° 085-2020/SUNAT publicada en el diario oficial El Peruano.
Se entiende como deuda tributaria a aquella que conforme a la normativa que regula los Certificados o los DCTP, puede ser pagada utilizando dichos documentos valorados, con excepción de la deuda tributaria aduanera, recalca la resolución.
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El procedimiento es sencillo y para ello el contribuyente deberá de ingresar al servicio “Mis declaraciones y pagos” a través de Sunat Operaciones en línea o un aplicativo instalado, acceder a la opción “Pago con documentos valorados” y seleccionar el Formulario Virtual N°1671- Boleta de pago con documentos valorados.
Luego detallar si se utilizara certificados electrónicos negociables o no negociables o DCTP electrónicos y proceder con el registro de su deuda tributaria, con la salvedad que si registra una deuda tributaria contenida en valores, se debe utilizar un Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados por cada veinte valores seleccionados, señala la norma.
Una vez validado el registro del pago y de no mediar causal de rechazo, se genera el Formulario Virtual N° 1671 – Boleta de pago con documentos valorados, dándose por efectuado el pago.
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