La Superintendencia Nacional de los Registro Públicos SUNARP, a través de la Resolución N°052-2020-SUNARP/SN, ha decidido aprobar el Plan de reactivación de sus actividades, con el propósito de fortalecer la eficiencia en la gestión de la superintendencia y favorecer al cumplimiento de las medidas sanitarias ante la pandemia de COVID-19.
Dentro de la disposición acordada se contempla principalmente lo siguiente:
- Aprobación: A través de esta norma se aprueba el “Plan de reactivación de las actividades en la SUNARP”, el cual forma parte integrante de la Resolución como Anexo.
- Cumplimiento e implementación: Los Órganos Desconcentrados y Sede Central para la ejecución del “Plan de reactivación de las actividades en la SUNARP”, deben haber cumplido con:
- Aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID- 19 en el trabajo”, registrarlo en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID) y remitirlo al Ministerio de Salud al correo electrónico: mesadepartesvirtual@minsa.gob.pe.
- Implementar lo dispuesto en el “Protocolo de acción de prevención, vigilancia de la salud y control de riesgos frente al brote de Coronavirus (COVID-19) en la SUNARP”.
- Cumplir con la normatividad vigente y las que se emitan, en el marco de la emergencia sanitaria, en lo que resulte aplicable, debiendo garantizar la salud de los servidores/as y del público usuario.
- Del Plan: En cuanto al Plan de reactivación de las actividades en la SUNARP se indica:
- Objetivo general: El propósito de este documento radica en establecer las actividades a realizarse por parte de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional, Emergencia Nacional y Aislamiento Social por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19.
- Programación de actividades: La programación de actividades tiene como criterios esenciales que se efectúe en forma gradual y progresiva, bajo esa premisa, se presentan dos fases de intervención para brindar servicios registrales, las cuales si bien son sucesivas en el tiempo no requieren ser adoptadas de manera simultánea por todas las oficinas registrales sino será la Jefatura de cada Zona Registral la que vaya incorporando las oficinas registrales a su cargo, en la fase correspondiente, cuando cuente con los elementos de seguridad y sanitarios necesarios para ello.
- Primera fase: Comprende el inicio de las actividades de cada oficina registral de una zona registral de manera gradual y escalonada. Durante esta fase solamente se atenderán los servicios esenciales contemplados en el Decreto Supremo N°080-2020-PCM. Además, los Jefes de cada Zona Registral deberán evitar aglomeraciones de personas y evaluar la posibilidad de ampliar la prestación de servicios registrales, considerando para ello el avance de la pandemia en su circunscripción, el comportamiento social, entre otros.
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- Servicio de inscripción: Se realizará mediante la apertura del diario, bajo los siguientes parámetros:
- Solo se habilitará la atención presencial de títulos provenientes de entidades públicas, notarios y el poder judicial para cualquiera de los registros jurídicos. La presentación de títulos en el Registro de Propiedad Vehicular solo podrá ser realizada por las empresas importadoras, ensambladoras o fabricantes de vehículos a través de los gestores de sus concesionarios.
- La presentación de actos a través de Sistema de Intermediación Digital continua en funcionamiento tanto para los actos de presentación obligatoria, así como para aquellos de presentación facultativa a través de dicho medio.
- No se dispondrá el servicio de “oficina receptora – oficina destino” para ingresar títulos a oficinas ubicadas en otras zonas registrales.
- Los títulos presentados con anterioridad al inicio del estado de emergencia continuarán suspendidos según lo señalado por el Decreto Supremo N°087-2020-PCM, hasta el 10 de junio.
- Servicios de publicidad: Los servicios de publicidad se continuarán brindando exclusivamente a través del Sistema de Publicidad Registral en Línea (SPRL) y APP SUNARP. Únicamente los certificados de búsqueda catastral solicitados por entidades públicas serán atendidos de manera presencial.
- Segunda fase: Comprende el escenario donde la oficina registral ha pasado la etapa de acondicionamiento mínimo (fase 1) y extiende la prestación de sus servicios al público en general, siempre respetando los aforos y protocolos correspondientes que garanticen la distancia social mínima entre los ciudadanos y servidores públicos.
- Servicios de inscripción: Se abrirá el diario para la presentación y reingreso de títulos de manera presencial para todos los ciudadanos, garantizando los aforos y protocolos sanitarios.
- Para evitar la aglomeración, cada jefe zonal podrá establecer horarios especializados de atención.
- Servicios de publicidad: Se mantendrán las medidas contempladas en la fase 1, para el caso de los servicios de publicidad. Cada jefe zonal dispondrá los mecanismos para solicitar presencialmente los servicios de publicidad que no pueda solicitarse a través de los medios digitales.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona