A través de la Resolución de Superintendencia N°089-2020-SUNAFIL, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), ha aprobado el Protocolo N°005-2020-SUNAFIL/INII, denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”.
Los aspectos más relevantes de esta disposición son:
- Objetivo: Contar con un instrumento técnico normativo que establezca las reglas y disposiciones para la vigilancia y exigencia del cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, participación en actividades de orientación y asistencia técnica; así como, para el desarrollo de las acciones previas y actuaciones inspectivas de investigación o comprobatoria, dentro del marco de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
- Alcance: El Protocolo se aplica a nivel nacional por todos los órganos y dependencias del Sistema de Inspección del Trabajo, así como por el personal inspectivo y administrativo dentro del marco de sus funciones, para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional. La Intendencia Nacional de Supervisión del Sistema Inspectivo es la encargada de monitorear y supervisar su cumplimiento.
- Ejercicio de la función inspectiva durante la Emergencia Sanitaria y Nacional: Durante el plazo de vigencia de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria y Nacional, la Inspección del Trabajo se ejercerá:
- De manera presencial restringida y/o virtual, a través de medios de sistemas de comunicación electrónica y el uso de tecnologías de la información y comunicación (tales como llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp, grabaciones de videoconferencias entre otros, a fin de evitar el contagio
- del COVID-19.
- En caso que el personal inspectivo advierta en el desarrollo de las actuaciones inspectivas, centros de trabajo que presten servicios y actividades no permitidas durante el periodo de vigencia de la declaratoria de emergencia nacional o no se encuentren incluidos en la Fase de la “Reanudación de actividades”, proceden conforme a lo establecido en el artículo 11° del Decreto Legislativo N°1499 y normas complementarias, que los faculta a imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento.
- Priorización de las acciones del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT): El SIT priorizará el ejercicio de sus facultades en los casos siguientes:
- Accidentes de trabajo seguido de muerte.
- Verificación de hechos de despidos arbitrarios.
- Verificación de hechos sobre suspensión perfecta de labores
- Liquidación o pago de beneficios sociales, incluyendo la gratificación, bonificación, CTS y vacaciones.
- Pago de remuneraciones.
- Verificación de la contratación de la póliza del seguro de vida, a partir del inicio de la relación laboral
- Prestación laboral para empleadores que desarrollan la producción de bienes o brindan servicios esenciales, así como, actividades comprendidas en la reanudación de labores,
- Verificación de la Declaración Jurada de asunción de responsabilidad voluntaria
- Verificación de la aprobación e implementación del Plan de vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo
- La aplicación del trabajo remoto en los trabajadores del grupo de riesgo.
- El otorgamiento de licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, cuando la naturaleza de las labores que realizan los trabajadores no sea compatible con el trabajo remoto, mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19.
- Afectación de derechos fundamentales de los trabajadores
- Huelgas o paralizaciones.
- Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador.
- Otros que la Autoridad Inspectiva de Trabajo considere de inmediata atención.
- Acciones previas: Pueden realizarse acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias, a través de sistemas de comunicación electrónica, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (virtual), tales como remitir cartas inductivas, cartas disuasivas, entre otros. Cuando se disponga de información que evidencie presuntos incumplimientos y sea posible su subsanación o corrección inmediata se procede a:
- Enviar comunicaciones o notificaciones requiriendo al empleador que remita la documentación sustentatoria pertinente sobre el cumplimiento de la obligación objeto de la investigación, mediante correo electrónico u otra herramienta tecnológica de información y comunicación habilitada para tal efecto. Para ello contará con un término máximo de cinco (05) días hábiles, en el caso de las micro y pequeñas empresas, así como, para otros tipos de empleadores y sujetos obligados al cumplimiento de la normativa sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo
- Lo mismo para el caso de las medianas y grandes empresas, pero en un término de Diez (10) días hábiles.
- Inicio de la actuación inspectiva: De manera excepcional, en el día de recibida la orden de inspección, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditada, los inspectores del trabajo deberán iniciar sus actuaciones inspectivas, con la finalidad de vigilar y exigir el cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores que se encuentran laborando durante el Estado de Emergencia Sanitaria y Nacional; así como, para contribuir al cumplimiento de las medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, así como las obligaciones contenidas en el PVPC.
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Cuando en el ámbito territorial en el que corresponde realizar actuaciones inspectivas se ha detectado o reportado, incluyendo medios oficiales, casos de la enfermedad ocasionada por el coronavirus (Covid-19), se debe evaluar, antes de disponer aquéllas, lo siguiente:
- La materia objeto de fiscalización.
- El aforo del centro de trabajo o sus instalaciones.
- Las probabilidades de riesgo que representa el centro de trabajo o sus instalaciones para el personal inspectivo.
- Las características de la actividad principal que se ejecutan en el centro de trabajo.
- Requerimiento de información: Puede realizarse el requerimiento de información, utilizando las tecnologías de la información y comunicaciones habilitadas para evitar el contagio del COVID-19, tales como casilla electrónica, llamadas telefónicas, mensajes de texto, correos electrónicos, WhatsApp, videoconferencias, entre otras plataformas tecnológicas, sistemas o aplicativos informáticos que permitan el envío y acuse de recibo, registro, grabación, impresión o notificación del requerimiento realizado y la respectiva respuesta del empleador por tales medios.
- Visita inspectiva: Los inspectores comisionados que estén debidamente acreditados están facultados a:
- Entrar libremente a cualquier hora del día o de la noche, cumpliendo las disposiciones sobre el estado de emergencia nacional, y, sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y permanecer en el mismo el tiempo que la investigación lo amerite, de acuerdo a las circunstancias y particularidades del caso en específico
- Las diligencias se podrán realizar de manera presencial o a través del uso de plataformas virtuales, pudiendo exigir que el sujeto inspeccionado a través de videollamada efectúe un recorrido por las instalaciones del centro de trabajo, a fin de verificar las condiciones mínimas referidas a la prevención, vigilancia y control del COVID-19 en el trabajo.
- Actas de infracción: En caso el inspector actuante determine que el sujeto inspeccionado ha incurrido en infracciones a las normas sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajo o infracciones a la labor inspectiva o incumplimientos a las disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional, emite la correspondiente Acta de Infracción.
- Disposición derogatoria: Se deroga o deja sin efecto el Protocolo N°003-2020-SUNAFIL/INII denominado “Protocolo sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, frente al Estado de emergencia sanitaria y nacional para prevenir la propagación del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional.”
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona