Por un plazo de 15 días hábiles contados desde el 07 de mayo de 2020, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) prorroga la suspensión del cómputo la Superintendencia de plazos para las actuaciones inspectivas y de los procedimientos administrativos del Sistema de Inspección del Trabajo.
Asimismo, se prorrogar la suspensión del cómputo por 15 días hábiles, contados a partir del 29 de abril de 2020, de los procedimientos administrativos sujetos a silencio negativo o positivo del Sistema de Inspección del Trabajo (SIT).
Para ello se publicó hoy en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 80-2020-SUNAFIL.
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La mencionada norma señala que la suspensión de estas actividades se extiende a las distintas intendencias regionales, gerencias o direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo de los gobiernos regionales.
Además, en el artículo 2, Sunafil dio a conocer la suspensión de sus procedimientos administrativos por 15 días hábiles contados desde el 07 de mayo, los cómputo de plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole que se encuentren sujetos a plazo, incluyendo a los procedimientos de acceso a la información pública, fraccionamiento del pago de multas y ejecución coactiva de la SUNAFIL.
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