La utilización de tecnología no solo transforma la manera de realizar compras, sino que además impacta directamente en la concepción tradicional del vínculo laboral.
Las aplicaciones de reparto se han popularizado velozmente, volviéndose una solución de “delivery”, a través de un modelo de negocios en el que los clientes piden productos que son llevados hasta sus casas por los repartidores. Son empresas que sirven como plataformas de contacto entre los establecimientos y el consumidor. Pero debido al crecimiento exponencial de estas empresas, ha surgido una problemática común para este tipo de App: ¿cuál es la verdadera relación laboral con sus trabajadores?
La polémica se deriva del rechazo que estas compañías tienen para mantener una relación de asalariados con sus colaboradores, estos puestos de trabajo se ofertan como beneficiosos, por su flexibilidad y la facilidad que aportan para acceder a ingresos de forma complementaria a otras actividades. Sin embargo es usual encontrar en sus trabajadores condiciones laborales inestables e ingresos irregulares.
Por estas razones se ha presentado por segunda vez en el Congreso un proyecto de ley signado bajo el número 4243, con el propósito de crear un vínculo laboral entre las App de servicios y los repartidores de las plataformas digitales, planteando que puedan recibir una remuneración no menor al sueldo mínimo (S/930).
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Entre las peticiones de la iniciativa se propone que, se celebre un contrato para establecer el vínculo laboral de dependencia. En donde se debe indicar claramente: fecha de inicio del contrato, datos del trabajador y de la empresa, tipo de contrato, condiciones laborales, monto y fecha de pago de la remuneración, duración de la jornada laboral y sitio de trabajo.
Se recomienda que la duración del contrato sea a tiempo indefinido. Asimismo que debe notificarse con 30 días de anticipación el despido.
Otro de los beneficios que sugieren incluir es estar sujetos al sistema de seguridad social de pensiones y al de salud.
Escrito por: Abg. Jessica Navarro