Subsidio a la planilla: Decreto para promover el empleo formal
A través del Decreto de Urgencia N°127-2020, “Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones”, se promueve la recuperación del empleo formal
Esto a través de incentivos para la contratación de trabajadores, incluyendo todos los derechos y beneficios laborales, en empresas afectadas por la pandemia de la Covid-19.
De acuerdo al texto legal, estos son los aspectos más resaltantes que se deben tener en cuenta:
Objeto
- Promover la recuperación del empleo formal
- Incentivando la contratación laboral y la preservación de puestos de trabajo
- Otorgar un subsidio a empleadores del sector privado afectados durante el estado de emergencia nacional
- Establecer medidas para garantizar la observancia de la jornada de trabajo y el goce del derecho al descanso
- Establecer medidas para la atención de intervenciones o inversiones prioritarias que contribuyan a la reactivación económica.
Ámbito subjetivo
Para los empleadores elegibles del sector privado, que son aquellos que cumplen con las características y condiciones
Alcances del subsidio
- El subsidio constituye un beneficio dinerario que se otorga temporalmente
- Tiene el objeto de promover la contratación de los trabajadores
- Preservar empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber
Objetivos del subsidio
Según el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Palacios Gallegos, aproximadamente 350 mil trabajadores serán objeto de este beneficio
El plan de incentivos tiene cinco objetivos:
- Recuperar empleos
- Generar nuevos puestos de trabajo formales
- Formalizar empleos, de modo que quieres laboran en la informalidad sean incorporados a la planilla.
- Generar empleos especialmente para los jóvenes
- Promover empleos estables, es decir, que se contrate, de preferencia, trabajadores a plazo indeterminado.
Requisitos para ser empleador elegible
LA SUMA DE LOS INGRESOS NETOS MENSUALES, CORRESPONDIENTES A LOS PERÍODOS TRIBUTARIOS DE ABRIL Y MAYO DEL EJERCICIO 2020, SEA INFERIOR EN AL MENOS 20% A LA SUMA DE LOS INGRESOS NETOS MENSUALES CORRESPONDIENTES A LOS MISMOS PERÍODOS DEL EJERCICIO 2019 |
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Excepcionalmente, se aplican las siguientes reglas: |
Los empleadores obtuvieron ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de abril o mayo del ejercicio 2019 | Se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por dos (2). |
No obtuvieron ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2019 | Se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del ejercicio 2020. | |
Cuentan con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del ejercicio 2020
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Se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos (2) | |
No cuentan con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020 | Se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible. | |
Se consideran como ingresos netos mensuales, el mayor valor que resulte de las siguientes operaciones: |
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Se tienen en cuenta las declaraciones presentadas hasta el último día del mes de setiembre de 2020. Asimismo, se consideran las declaraciones rectificatorias que surtan efecto hasta dicha fecha. | ||
Lo establecido en el numeral 1 no resulta aplicable a los sujetos que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado. |
- Haber efectuado el pago de las remuneraciones que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio.
- Haber efectuado la declaración, a través del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N°0601, de las contribuciones al Seguro Social de Salud – EsSalud y retenciones por impuesto a la renta que correspondan a los trabajadores del mes por el cual se calcula el subsidio hasta la fecha de vencimiento establecida para su presentación.
- Encontrarse en estado activo en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y tener la condición de domicilio fiscal habido.
- No estar o haber estado comprendido en los alcances de la Ley N°30737
- No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada bajo los alcances del Decreto Legislativo N°1362
- No mantener, al último día del mes de la fecha de corte, deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) del 2020; o incluidas en un procedimiento concursal al amparo de la Ley N°27809. Dichas deudas tributarias o aduaneras son solo aquellas administradas por la SUNAT.
- No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, referidas a las infracciones originadas por la presentación de información inexacta y/o presentación de documentos falsos.
- No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.
Beneficiados
Esta norma beneficia a los trabajadores de todas las empresas, especialmente de las micro y pequeñas empresas formales.
El subsidio será desde 35% hasta 55% de las remuneraciones de los trabajadores que ganen menos de 2,400 soles, con las siguientes características:
- Si se contrata a plazo fijo, el incentivo será de 35% por los tres primeros meses y de 17.5% los tres meses siguientes.
- Si se contrata a plazo indeterminado, el incentivo es de 45% los tres primeros meses y de 22.5% los tres meses siguientes.
- En caso se contrate jóvenes, el incentivo es de 45% los tres primeros meses si los contratos son a plazo fijo, y de 22.5% los siguientes tres meses.
- Si se contrata a jóvenes de manera estable o a plazo indeterminado, el subsidio es de 55% por los tres primeros meses y de 27.5% por los tres meses siguientes.
¿Cuáles contratos aplican?
- Aplicará a las contrataciones realizadas entre noviembre del 2020 y abril del 2021
- El plazo de pago del subsidio será de hasta seis meses contados desde la fecha de contratación del trabajador.
Supervisión
- El MTPE verificará mensualmente que en la empresa exista un número mayor de trabajadores en la planilla electrónica durante el periodo en que se recibe el subsidio y evitar el efecto sustitución.
- Se verificará, además, que haya un incremento global en el monto de remuneraciones durante el período que se recibe el subsidio.
- Se observará que haya incrementado la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/ 2 400,00
- En el caso de empleadores que tengan más de cien (100) trabajadores, la suma total de las remuneraciones de los trabajadores que ganan más de S/ 2 400,00 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
Escrito por: Grupo Verona