A través de la Resolución N°053-2020-SMV/02, la Superintendencia de Mercado de Valores, ha prorrogado hasta el 31 de julio de 2020 el plazo establecido en la Resolución N°038-2020-SMV/02, referido a la presentación de la Declaración – Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 (Formato AP-1).
Los aspectos que se contemplan en esta regulación son:
- Objeto: Prorrogar, hasta el 31 de julio de 2020, la fecha límite establecida en el artículo 1° de la Resolución de Superintendente N°038-2020-SMV/02, para la presentación de la Declaración – Autoliquidación y Pago de la Contribución Anual por el ejercicio gravable 2019 (Formato AP-1), por parte de los contribuyentes comprendidos en el literal e) del artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N°26126. Es importante señalar que, las demás obligaciones y procedimientos relacionados con la determinación y pago de las contribuciones reguladas en la normativa se mantienen vigentes.
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- Plazo para comunicar: El plazo que tiene la SMV para que comunique a las entidades los montos en exceso o en defecto que han pagado con cargo a su contribución anual por el ejercicio gravable 2019, será de hasta 30 días hábiles, y se computará a partir del vencimiento del plazo regulado en el artículo 1° de la presente resolución.
- Pago a cuenta mensual: Se establece que para el pago a cuenta mensual de los contribuyentes comprendidos en el literal e) del artículo 18 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley N°26126, correspondiente al mes de junio de 2020, debe utilizarse la información financiera anual auditada del año 2018 presentada a la SMV, cuando, al cierre del citado mes, la respectiva entidad supervisada aún no haya presentado a la SMV la información auditada del año 2019.
- Excepción: Esta resolución no modifica las demás obligaciones ni los alcances de lo establecido en la Resolución de Superintendente N°048-2020-SMV/02.
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Escrito por: Grupo Verona