Seguridad y Salud en el trabajo: Respuestas a las dudas más frecuentes para lograr un retorno seguro

Se han levantado las medidas de cierre y aislamiento social, tomadas con motivo de la pandemia del COVID-19, muchas empresas ya pueden reabrir sus centros de trabajo y reanudar en gran parte sus operaciones, esta realidad plantea diferentes escenarios para volver de forma gradual a la normalidad.

La principal estrategia para enfrentar los desafíos, se basa en ofrecer las garantías sanitarias necesarias y suficientes para no sufrir nuevos brotes de infección que obliguen a volver al confinamiento.

Estas son las dudas más frecuentes que han surgido entre los empleadores en los últimos días, todas relacionadas con la seguridad y salud.

¿Por dónde se empieza?

Lo primero que los empleadores deben hacer es buscar el respaldo de los profesionales que mejor puedan asesorar técnicamente el desarrollo del plan más adecuado para lograr la seguridad y salud o plan de retorno en cada área específica.

Otros de los aspectos que deben considerarse son:

  • Evaluar los riesgos de exposición. De esta manera se clasifica a los trabajadores en los diferentes niveles de exposición de riesgo (Bajo, Medio, Alto y Muy Alto).
  • Priorizar y mantener (de ser posible) la modalidad de trabajo remoto, especialmente para los trabajadores que puedan ser más vulnerables al COVID-19.

Todos los expertos coinciden en afirmar que existen 3 reglas de oro que deben promoverse y afianzarse en todo momento entre los trabajadores, estas son:

  • Distanciamiento social no menor de un metro
  • Lavado frecuente de manos
  • Uso obligatorio de mascarilla

¿Qué tipo de personal de seguridad y salud en el centro de trabajo debo contratar?

Eso va a depender del tipo de empresa o negocio que tengas. De acuerdo a la última norma aprobada por el MINSA (Resolución Ministerial N°448-2020-MINSA), los empleadores deben contar con profesionales de la salud médico y/o enfermero para que gestionen y realicen la vigilancia de la salud de los trabajadores, en función del tipo de centro de trabajo.

Además, cada profesional de salud debe prestar un mínimo de horas de dedicación semanal, dependiendo del tamaño de la empresa. También se ha incluido un nuevo tipo de empresa (tipo 6), y deben tener capacitación en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo

¿Qué otras funciones tendrá este personal en la empresa?

Además de las funciones habituales de estos trabajadores de la salud, en la norma antes mencionada también se ha establecido el deber de respuesta ante la autoridad administrativa de SALUD. Por tanto, el Centro Nacional de Salud Ocupacional y Protección del Ambiente para la Salud (CENSOPAS), tiene la facultad de emitir requerimientos de información al correo electrónico registrado en el plan, dirigiéndose a:

  • b) Los profesionales de la Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, al correo electrónico registrado en el Plan.
  • c) Los representantes del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo al correo electrónico registrado en el Plan.
  • Los emplazados están obligados a responder estos requerimientos en el plazo otorgado por CENSOPAS.

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¿Cada cuánto tiempo se actualiza el Plan?

Anteriormente se había dispuesto que, la obligación de registrar la actualización del plan era mensual, con esta norma se define que esto se debe cumplir cuando:

  • La empresa agregue a sus labores una nueva actividad aprobada en una nueva fase.
  • Se produzca una modificación en los procedimientos obligatorios de prevención del COVID-19.
  • Se realice una modificación en los procedimientos obligatorios para el regreso o reincorporación al trabajo.

¿Qué medidas deben seguirse para el regreso y reincorporación al trabajo de casos confirmados de Covid-19?

Se refiere al regreso de trabajadores que en algún momento fueron diagnosticados como positivos para COVID-19, para ello se han diseñado nuevos parámetros, según la gravedad del caso, de la siguiente forma:

  • Pacientes asintomáticos confirmados: El alta se dará 7 días después de la toma serológica que confirmó el diagnóstico, o 14 días después de la toma molecular.
  • Pacientes confirmados (con síntomas): Para ellos el alta se da 14 días después del inicio de los síntomas.
  • Pacientes hospitalizados: En este supuesto el alta la establece el médico tratante, además la reincorporación será determinada por el equipo de seguridad y salud del centro de trabajo.
  • Caso sospechoso: El alta ocurre 14 días después del inicio de síntomas. El alta se otorga 14 días después del inicio de síntomas o del primer día de contacto según sea el caso.

Escrito por: Grupo Verona

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