La SUNAT sancionó con la medida de cierre temporal a 140 comercios, los cuales incurrieron de forma continuada en el hecho de no entregar los comprobantes de pago por las ventas realizadas o por otorgar otro documento como reemplazo de los legalmente establecidos. Dichos establecimientos están ubicados en los balnearios de Barranco, Punta Hermosa, San Bartolo, San Antonio, Pucusana, Punta Negra, Ancón y San Vicente de Cañete.
En este sentido, aun cuando se realizaron frecuentes visitas de orientación personalizada, indicando cuales son las obligaciones tributarias a cumplir, los representantes de dichos negocios se negaron a cumplir con sus obligaciones. Estas acciones se llevaron a cabo en el mes de enero del presente año, cuyo objetivo primordial es generar una competencia justa con aquellas empresas que si cumplen oportunamente con sus obligaciones tributarias.
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Ventajas de la emisión del comprobante de pago
En principio las personas naturales podrán deducir en su Declaración del Impuesto a la Renta anual algunos de estos gastos en los que incurrieron. En general es de vital importancia que se emitan los comprobantes de pago respectivos de cada transacción comercial ya que esto asegura que el vendedor o quien preste el servicio no se apropie del impuesto, sino que se vea obligado a pagarlo a la Administración Tributaria (SUNAT).
Escrito por: Lic. Cs. Fiscales. Fernando Parra