Previo acuerdo del proveedor y del adquiriente, este plazo se alargaría
En la actualidad, una empresa que emite una factura o una persona natural que emite un recibo por honorarios pueden llegar a esperar hasta 87 días para cobrar el dinero por los bienes ofrecidos o servicios prestados. El Congreso de la República quiere cambiar esta práctica, ya que la Comisión de Economía tiene un predictamen, a través del cual se planea que todas las facturas tienen que ser pagadas como máximo 30 días contados a partir del momento en que se otorga la conformidad de dichos documentos.
En el caso de que esto se aprobara, dicha norma no se aplicaría inmediatamente, sino que se comenzaría a aplicar a los seis (6) meses de su publicación. En ese momento, su implementación sería gradual siendo así que en el primer año el plazo máximo de pago de facturas sería de sesenta (60) días. Mientras que en el segundo año de aplicación el plazo ya se reduce a treinta (30) días. Ahora bien, si existe la posibilidad de extender estos plazos de pago.
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Para que esto se dé, el proveedor y el adquiriente del bien o usuario del servicio pueden establecer un convenio por escrito en el que se exprese el plazo respectivo y es competencia del Ministerio de la Producción (PRODUCE) el encargado de fiscalizar que dichos convenios no se conviertan en un abuso para el proveedor. Los principales problemas en la facturación es que entre la emisión y la conformidad de las facturas comerciales y negociables no existe coincidencia con el sistema que maneja la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). Como consecuencia de esto, de acuerdo a la Ley será obligatorio que se emita tanto la factura impresa como la digital de forma simultánea.
Escrito por: Lic. Cs. Fiscales. Fernando Parra