El Decreto Legislativo 1422, publicado en septiembre del año pasado, en el cual se establecen las disposiciones para la aplicación de la norma antielusiva, la cual está suspendida desde el año 2012. Existen tres (3) aspectos importantes que se señalan: el primero es que se le otorgan facultades a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para realizar procedimientos de fiscalización en materia de elusión tributaria con fecha del 19 de julio de 2012, el segundo aspecto es la responsabilidad que se le atribuye al directorio y a los representantes legales por la ratificación de acuerdos de esta práctica y finalmente la presunción de dolo para quienes se les considere responsables.
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En este sentido, los temas antes mencionados han sido observados por la Comisión de Constitución del Congreso la cual acordó realizar ciertos ajustes a la norma, de la mano con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Las modificaciones pendientes de discusión en el pleno del Congreso son las siguientes: que se mantengan suspendidas las fiscalizaciones en materia de elusión tributaria y que el inicio de la fiscalización sea en el momento en que el MEF presente el decreto supremo que dicte las medidas de forma y fondo, acerca de lo que se tiene que considerar como un hecho artificioso e impropio, tal como se establece en la Ley 30230 la cual fue publicada en el año 2014; otro cambio pendiente es eliminar la responsabilidad del directorio en casos de elusión tributaria.
Sin embargo, a pesar de las modificaciones que se efectuarían a dicha norma el año pasado no se dará marcha atrás para la aplicación de la norma antielusiva, y en consecuencia se está realizando el reglamento que ha estado pendiente desde hace cuatro años. Finalmente, si los cambios que se plantean realizar no se hacen, a partir del 30 de marzo, los directores de las empresas podrán ser acusados y juzgados por la planificación de elusión tributaria.
Escrito por: Lic. Cs. Fiscales Fernando Parra
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