Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0008-2020-SUNAT/300000 se prorroga la facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas cometidas durante la emergencia sanitaria declarada a consecuencia de la pandemia de coronavirus (Covid-19).
Específicamente no se sancionarán las infracciones cometidas entre el 10 de junio hasta el día 30 de junio del presente año y que sean cometidas por los operadores de comercio exterior, los operadores intervinientes o terceros. Por otro lado, no se devolverán ni compensarán los pagos realizados que estén vinculados a las infracciones materia de dicha facultad discrecional.
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Finalmente, entre otros supuestos no se sancionarán los siguientes: No proporcionar o no transmitir la información del manifiesto de carga de ingreso, de los documentos vinculados o del manifiesto de carga desconsolidado, en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera; proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona