Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 099-2020/SUNAT, la Administración Tributaria aplazó las fechas de vencimiento de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2019 para casi el 99% de los contribuyentes. Asimismo, se prorrogaron las declaraciones mensuales desde febrero hasta agosto de 2020.
Esta medida de alivio tributario no es aplicable a los Principales Contribuyentes (Pricos), los cuales mantienen las fechas ya establecidas en la última prórroga de declaración y pago anual, es decir, del 24 de junio al 09 de julio; así como también las mensuales.
Para los contribuyentes que no tengan la calidad de Pricos y que facturaron hasta S/ 21 millones el cronograma para la declaración del Impuesto a la Renta (IR) y del ITF es el siguiente:
En cuanto a las declaraciones mensuales, la declaración y pago del IR de febrero 2020 para los contribuyentes cuyos ingresos no superen las 2,300 UIT, exceptuando a los Pricos, el cronograma es el siguiente:
Finalmente, para los contribuyentes que obtuvieron ingresos de hasta S/ 21 millones, se ampliaron las fechas de vencimiento para las declaraciones y pagos mensuales de las obligaciones tributarias mensuales desde marzo hasta agosto, quedando así:
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Escrito por: Grupo Verona.