El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció que dicha comunicación deberá ir acompañada por un informe técnico que justifique la cantidad de trabajadores, los horarios, turnos, periodicidad y la oportunidad en que debe realizarse dichos servicios.
Según lo establece el Decreto Supremo N° 001-2019-TR el MTPE dispuso que las empresas y entidades tienen plazo hasta el 28 de febrero para cumplir con la obligación de comunicar a sus trabajadores o a la organización sindical correspondiente, así como a la Autoridad Administrativa de Trabajo, los servicios mínimos en caso de huelga para el año 2019.
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El artículo 28 de la Constitución dispone que el Estado peruano regula el derecho de huelga de modo que se ejerza en armonía con el interés social. Asimismo, señala sus excepciones y limitaciones, así mismo los expertos manifiestan que los servicios mínimos son aquellos servicios que deben de prestarse de manera obligatoria por algunos trabajadores declarados en huelga con el objetivo de evitar graves trastornos a la sociedad, como por ejemplo, los servicios de limpieza, electricidad, agua, transporte, comunicaciones, entre otros. Es por ello que la legislación nacional indica que las empresas deberán presentar un informe técnico en enero de cada año donde se justifique la cantidad de trabajadores por puestos, los horarios, entre otros puntos, en que debe realizarse los servicios mínimos. Asimismo, establece los requisitos que debe contar dicha justificación para asegurar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
En caso de no presentar el listado de servicios mínimos acompañado del informe técnico dentro de plazo establecido, la Autoridad Administrativa de Trabajo tomará en cuenta:
- El acuerdo de partes o resolución de divergencia inmediata anterior, o
- La última comunicación de servicios mínimos del empleador, de acuerdo al informe técnico correspondiente.
Escrito por: Abg. Jessica Navarro