Se extiende el plazo para acreditar la inversión mínima minera

Mediante el Decreto Supremo Nº 013-2020-EM, el Gobierno amplió el plazo hasta el 30 de septiembre de 2020 para la acreditación de la inversión mínima minera del año 2019. Esto como una medida producto del Estado de Emergencia la pandemia de coronavirus (Covid-19).

El objetivo de esta norma es otorgarles más tiempo a los titulares mineros para que procedan a realizar la Declaración Anual Consolidada. Recordemos que esto es un requisito obligatorio que debe presentarse anualmente.

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La Ley establece que, para evitar ser sancionados, los concesionarios mineros deben invertir un monto no menor a 10 veces el total de la penalidad por año y por hectárea que corresponda pagar por la concesión o por la unidad económica administrativa.

Finalmente, el Decreto Supremo Nº 013-2020-EM establece que el listado de los derechos mineros cuyos titulares no han pagado el derecho de vigencia y penalidad correspondientes al año 2020 será publicado a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2020 en la página web del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET).

Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”

Escrito por: Grupo Verona

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