Se autoriza el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, a través de la Resolución N°078-2020-SUNARP/SN, ha autorizado el uso del código QR, en las esquelas de liquidación de los títulos a nivel nacional, presentados tanto de manera presencial como electrónica.

Esta decisión se toma en el marco de Modernización de la Gestión del Estado, tomando en consideración que, las operaciones realizadas mediante dinero electrónico a través de la “billetera móvil”, también conocido como BIM; se caracteriza por la utilización del código QR, el cual se ha convertido en un sistema de pago de respuesta rápida, pues agiliza las transacciones en comercios y bancos; y busca que el ciudadano realice las transacciones sin trasladarse al establecimiento que presta el servicio o transfiere el bien.

Los aspectos que se contemplan en la regulación son:

  • Objeto: Implementación del código QR en las esquelas de liquidación, para ello se autoriza el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos a nivel nacional correspondientes a:
  • Registros de Propiedad Inmueble
  • Personas Jurídicas
  • Personas Naturales
  • Bienes Muebles, cuya presentación se haya realizado de manera presencial o electrónica, para el pago de los derechos, mediante la billetera electrónica, en el procedimiento de inscripción registral.

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  • Medio alternativo de pago: En la norma se precisa que el uso del código QR en las esquelas de liquidación de títulos, constituye un medio alternativo de pago a los establecidos y vigentes a la fecha en el marco del procedimiento de inscripción registral.
  • Vigencia: La mencionada Resolución entra en vigencia a partir del 24 de junio de 2020.

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Escrito por: Grupo Verona

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