Dicha disposición fue establecida en la Resolución Ministerial N° 0131-2020-MINAGRI publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano.
Recordemos que a través del Decreto de Urgencias N° 053-2020, el cual en su artículo 12 numeral 12.2 se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos.
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La reanudación de actividades aprobada en el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, consta de 4 fases (inicio mayo) las mismas que son evaluadas por el Ejecutivo bajo las recomendaciones del Ministerio de Salud.
En concordancia con ello La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios por medio del informe N° 002-2020-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-DGA-PTMDR aprueba el listado de procedimientos exceptuados de la suspensión de plazos, todo ello con el fin de dar continuidad a dichos procedimientos, señala la norma.
Listado de procedimientos
Asimismo, se aprueba formalizar la implementación del correo institucional mesadepartes@minagri.gob.pe, como un canal de recepción documentaria, y notificaciones de las actuaciones y/o pronunciamiento del MINAGRI, el mismo será administrado por la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria.
El acceso es a través del Portal Institucional del MINAGRI (www.gob.pe/minagri) o directamente desde el correo electrónico del administrado.
El cómputo de los plazos de inicio y tramitación se reanudarán aplican desde el 07 de junio.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”