Esta norma busca proteger a los propietarios de los inmuebles que son víctimas de inquilinos que no pagan a tiempo la renta del alquiler.
El Pleno del Congreso de la República aprobó el pasado miércoles 10/04/2019 ley que regula el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, mejor conocida como “desalojo notarial exprés”, a través de la cual los propietarios podrán solicitar por medio de una carta notarial, el desalojo de inquilinos morosos que adeuden como mínimo dos meses de renta.
La razón principal para que el Gobierno presentara esta iniciativa radica en poder fundar el desalojo notarial, haciendo que los procesos de desalojo de inquilinos, bien sea por morosidad o culminación de contrato sean menos complejos, generando con ello seguridad jurídica a través de la mejora de las condiciones en el mercado de alquiler de vivienda, y a la vez ayudando a la formalización de las actividades de arrendamiento.
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Los beneficios de la norma aprobada, incluyen que el arrendador de una vivienda, en caso de incumplimiento o vencimiento del contrato de alquiler, luego de haber remitido una carta notarial al inquilino para el desalojo de la vivienda y, en caso el mismo no se retire, pueda acudir ante un notario público para hacer el requerimiento, luego el notario deberá verificar y notificar al arrendatario, quien tendrá que demostrar sus pagos o vigencia del contrato de arrendamiento. Luego de las declaraciones de las partes, o en caso que el arrendatario no se pronuncie, el notario debe emitir una resolución ante un juez de paz del distrito en el que se encuentra la propiedad, donde recomiende el desalojo de la vivienda, posteriormente, luego que el juez analice el documento, deberá inmediatamente emitir orden de desalojo, y programar la diligencia con la Policía Nacional del Perú para que intervenga en la acción.
Escrito por: Abg. Jessica Navarro