A través de la Resolución Ministerial N°126-2020-TR, se han establecido normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de las medidas de suspensión perfecta de labores.
De acuerdo a la norma, esta decisión se toma en base a la prórroga de la declaración de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, hasta el 7 de septiembre de 2020, por tanto, la medida de suspensión perfecta de labores adoptada al amparo del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N°038-2020, puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020; razón por la cual, deben establecerse las reglas para la modificación del plazo máximo de duración de dicha medida a la Autoridad Administrativa de Trabajo y a los trabajadores afectados, respectivamente.
Aspectos que se contemplan en la regulación
Objeto
Establecer normas complementarias para la mejor aplicación de la medida de suspensión perfecta de labores
Reglas para la comunicación de la modificación del plazo máximo de la suspensión perfecta de labores a la Autoridad Administrativa de Trabajo
Debido a los efectos de la prórroga de la Emergencia Sanitaria, se define en relación a la medida de suspensión perfecta de labores lo siguiente:
- Plazo máximo de la extensión
Puede extenderse, como máximo, hasta el 7 de octubre de 2020.
- Requisitos para los empleadores
Los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria.
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Los empleadores que se acojan a esta extensión no tendrán que recolectar la documentación necesaria para acreditar que no se encuentran económicamente hábiles para activar sus puestos de producción y distribución.
- Procedimiento
La modificación del plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores se realiza a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, desde el 10 de julio de 2020 hasta el 17 de julio de 2020.
Es importante destacar que, esta disposición es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo ya se encuentra en trámite.
- Comunicación a los trabajadores
Los empleadores que opten por ampliar el plazo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, hacen de conocimiento dicha ampliación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.
Escrito por: Grupo Verona