Considerando las características especiales del programa Fondo de Apoyo Empresarial a la micro y pequeña empresa (FAE-MYPE), creados por el Poder Ejecutivo para apoyar a las empresas afectadas por la emergencia sanitaria nacional, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha flexibilizado el tratamiento de las provisiones que se aplican a los créditos que las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos de terceros (Coopac) otorguen en el marco de dicho programa, lo que contribuirá a que ofrezcan a sus socios condiciones más competitivas.
Así, la Resolución N° 1765-2020, publicada hoy en el Diario Oficial, establece que las Coopac nivel 2 y 3, excepcionalmente, aplicarán una tasa de provisión y ponderación por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos que cuenta con la cobertura de la garantía del programa FAE-MYPE. Asimismo, excepcionalmente, se establece en 50% del patrimonio efectivo el límite que aplica al total de las coberturas que otorgue dicho programa a favor de una misma Coopac.
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De otro lado, se modifica el Manual de Contabilidad para las Coopac de nivel 2 y 3 con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones establecidas sobre provisiones, ponderación y límites, así como para una mejor identificación contable y control de la cartera que cuenta con cobertura de la garantía del FAE-MYPE.
El programa FAE-MYPE, creado por el Decreto de Urgencia N° 029-2020, tiene como objetivo promover el financiamiento de las MYPE, a través de créditos para capital de trabajo, así como para reestructurar y refinanciar sus deudas.
Fuente: SBS.