Como ya se ha indicado previamente, el Estado a través del Decreto Legislativo N°1511, ha creado el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (PARC), como un mecanismo, excepcional y temporal, para el reestructurar el pago de deudas, utilizando para ello la negociación con los acreedores, con el propósito de rescatar negocios en condición de estrés financiero.
Este nuevo procedimiento concursal, se tramita exclusivamente a través de medios electrónicos. Las Entidades Calificadas (EC) podrán acogerse, por una sola vez, teniendo plazo para ello hasta el 31 de diciembre de este año.
Con la publicación del Decreto Supremo N°102-2020-PCM, donde se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N°1511, se han reglamentado, entre otras cosas, los plazos y requisitos para la presentación de solicitud de acogimiento y reconocimiento de créditos.
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Es importante además tener en cuenta que, solo la propia empresa podrá solicitar su acogimiento a un PARC, gestión que se realiza ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en caso de que se verifiquen los requisitos, se convocará a los acreedores para la aprobación de un Plan de Refinanciación Empresarial (PRE). El requisito más importante que se debe considerar, es que la Entidad Calificada debe presentar un informe (resumen ejecutivo) a través del cual se explique claramente que el origen de su crisis se debe al impacto generado por el COVID-19.
¿Concurren restricciones para la propuesta de refinanciación que se incluye en el PARC?
La respuesta es sí, debe saberse que, de los fondos destinados al pago anual de créditos, al menos un 40%, debe destinarse a las acreencias laborales, con obligaciones de primer orden. Además, no menos de un 10% debe destinarse al pago de obligaciones derivadas de una relación de consumo.
Súmate al esfuerzo por controlar esta emergencia sanitaria, el Perú está en nuestras manos, sigamos las recomendaciones de nuestro Gobierno, quédate en casa”
Escrito por: Grupo Verona