¿Sabías qué?: Puedes aplazar y fraccionar tus deudas tributarias hasta el próximo 30 de septiembre

En el marco de la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, mediante el Decreto Legislativo N°1487 se regula el Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la Sunat (RAF).

De acuerdo a este órgano, la medida se crea con el propósito de mitigar el impacto en la economía nacional, de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuestas en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, decretado frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la pandemia.

El Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento es aplicable a las deudas tributarias administradas por la SUNAT, que constituyan ingresos del Tesoro Público o de ESSALUD.

Acogimiento

Las solicitudes de acogimiento al RAF pueden presentarse hasta el 30 de setiembre de 2020; para ello se debe utilizar el Formulario Virtual N°1704 “Formulario Virtual de Fraccionamiento RAF” disponible a través de Sunat Operaciones En Línea.

Deuda personalizada

Para presentación la solicitud de acogimiento al RAF, se debe contar obligatoriamente con la deuda personalizada. Esta se obtiene de forma independiente según el tipo de deuda tributaria.

¿Qué debes saber del RAF?

De acuerdo a la Sunat, los aspectos más importantes que destacan de este régimen son:

  • El plazo para acogerse al RAF es hasta el 30 de septiembre de 2020
  • Este régimen ofrece tasa de interés y monto mínimo de la cuota: 40% de la tasa de interés moratorio (TIM), que equivale a tasa de interés preferencial mensual del 0.4%
  • El monto de las cuotas mensuales no puede ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT, es decir, S/215, salvo la última
  • No hay cuota de acogimiento
  • A diferencia de otros regímenes, la cobranza coactiva no se puede suspender con la sola presentación de acogimiento

¿Qué deudas pueden acogerse?

Están comprendidas todas las deudas que sean exigibles, que puedan estar impugnadas incluso en apelaciones en Sunat, reclamaciones en el TF o demandas contenciosas administrativas en el poder Judicial, así como anteriores fraccionamientos que se encuentren en trámite.

Se pueden acoger tributos que administra la Sunat (tributos internos), multas, deudas con EsSalud y deudas tributarias aduaneras.

No están comprendidos los tributos retenidos o percibidos, ni aquellos incluidos en un procedimiento concursal o procedimientos de liquidación extrajudicial.

Es importante tener en cuenta que, los sujetos que tienen una sanción condenatoria o ejecutoriada acerca de temas penales no pueden acogerse, ni tampoco los comprendidos en la ley N°30737.

Requisitos

  • Estar inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC)
  • Tener clave Sol
  • Haber presentado sus declaraciones mensuales de marzo y abril de 2020 para el IGV-Renta
  • No tener en la cuenta de detracciones un saldo mayor al 5% de la UIT
  • Haber presentado todas las declaraciones correspondientes a las deudas que se desea acoger al fraccionamiento
  • Entregar o formalizar las garantías si la deuda a acoger supera las 120 UIT (De ser el caso carta fianza, hipoteca)
  • Los ingresos de marzo y abril 2020 deben haber presentado una disminución en consideración con el mismo período de 2019

Para más información, puedes acceder al portal web oficial: https://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/fraccionamiento-y-o-aplazamiento-empresas/raf-empresas/7426-08-garantias

Escrito por: Grupo Verona

Foto: RPP

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